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viernes, 1 de diciembre de 2006

Convenio 1º asesores

Aqui os dejo el nuevo convenio para Emergiacc
Convenio colectivo de Emergia Contact Center, S.L.Código convenio: 2814112Publicación: BOCM Sumario:
Convenio colectivo de Emergia Contact Center, S.L.
I. TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Ámbito temporal.
Artículo 2. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 4. Principios de la organización del trabajo.
II. TÍTULO SEGUNDO. INGRESO A LA COMPAÑÍA, GRUPOS PROFESIONALES Y ASCENSOS.
Artículo 5. Ingreso a la compañía.
Artículo 6. Período de prueba.
Artículo 7. Clasificación de personal.
Artículo 8. Ascensos.
III. TÍTULO TERCERO. MODALIDADES DE CONTRATO.
Artículo 9. Contratación indefinida.
Artículo 10. Contrato temporal de obra o servicio determinado.
Artículo 11. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Artículo 12. Extinción del contrato por obra y servicio por disminución del volumen de la campaña contratada.
IV. TÍTULO CUARTO. TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 13. Distribución de la jornada.
Artículo 14. Horarios y turnos.
Artículo 15. Descansos.
Artículo 16. Vacaciones.
Artículo 17. Permisos retribuidos.
Artículo 18. Permisos no retribuidos.
Artículo 19. Excedencias.
Artículo 20. Lactancia.
Artículo 21. Reducción de la jornada por motivos familiares.
Artículo 22. Concreción horaria y determinación del período de disfrute.
V. TÍTULO QUINTO. SISTEMA RETRIBUTIVO.
Artículo 23. Salario.
Artículo 24. Incrementos salariales.
Artículo 25. Pluses de nocturnidad.
Artículo 26. Complementos por festivos y domingos y por festivos especiales.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
VI. TÍTULO SEXTO. SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 28. Vigilancia de la salud.
Artículo 29. Incapacidad temporal.
VII. TÍTULO SÉPTIMO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 30. Principios generales.
Artículo 31. Faltas leves.
Artículo 32. Faltas graves.
Artículo 33. Faltas muy graves.
Artículo 34. Sanciones.
VIII. TÍTULO OCTAVO. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 35. Tablón de anuncios.
Artículo 36. Derechos de información.
Artículo 37. Horas de los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 38. Procedimiento electoral. Elección.
Artículo 39. Derecho supletorio.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2007.
Convenio colectivo de Emergia Contact Center, S.L.
I. TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Ámbito temporal.
El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y su duración se prolongará hasta el día 31 de diciembre de 2009, renovándose automáticamente, si no media denuncia por ninguna de las partes firmantes, tres meses antes de su expiración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo será aplicable a todos los trabajadores de la empresa Emergia Contact Center, Sociedad Limitada (en adelante, también Emergia o la Compañía) que prestan servicios en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid para los trabajadores incluidos en el ámbito funcional anteriormente definido.
Artículo 4. Principios de la organización del trabajo.
La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este convenio, y de conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y condiciones de trabajo en la Compañía.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena fe y diligencia de la Compañía y de los trabajadores.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
II. TÍTULO SEGUNDO.INGRESO A LA COMPAÑÍA, GRUPOS PROFESIONALES Y ASCENSOS.
Artículo 5. Ingreso a la compañía.
En los centros de nueva creación, o en aquellos en los que se organicen nuevas secciones o servicios, los puestos de trabajo se cubrirán, en su caso, con nuevas contrataciones, con sujeción a la legislación en vigor, por libre designación de la empresa o por ascenso, de acuerdo con las normas del presente convenio.
Artículo 6. Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales y niveles enumerados en el artículo 7 del presente convenio colectivo.
A saber:
Categorías correspondientes a los niveles 1 a 7: Seis meses.
Categorías correspondientes a los niveles 8 a 10: Tres meses.
Categoría correspondiente al nivel 11: Un mes.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por alguna de las partes, el contrato laboral producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, del cómputo de este período la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea el motivo de la misma.
Artículo 7. Clasificación de personal.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen.
1. Grupo profesional I: Titulados, directivos y mandos intermedios.
Al grupo profesional I estará adscrito el personal que se halle en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o grado medio y que esté vinculado a la Compañía laboralmente en razón del título que posee y para la ejecución de las funciones específicas para las que dicho título le habilita.
También estarán adscritos a este grupo profesional todos aquellos trabajadores contratados con carácter exclusivo y con responsabilidad directiva, bien sea de cuenta, departamento ó área funcional.
Dentro del presente grupo profesional, los trabajadores podrán pertenecer a las siguientes categorías:
Director de área (nivel salarial 1): Es aquel trabajador que dirige, decide y establece estrategias de gestión de cada una de las áreas funcionales en que se articula la empresa.
Jefe de departamento (nivel salarial 2): Es aquel trabajador que dirige uno o varios de los departamentos en que se articulan las áreas funcionales con competencias única y exclusivamente en su área de conocimiento y competencia técnica.
Director de cuenta/s (nivel salarial 2): Es aquel trabajador que se encarga de la gestión global, tanto de la relación con el cliente externo, como con el cliente interno, de la cuenta o cuentas asignadas.
Titulado superior: licenciado-ingeniero superior (nivel salarial 3): Todo el personal que vincule su contratación laboral dentro de la Compañía directamente por su cualificación técnica obtenida mediante la posesión de una titulación universitaria de grado superior, imprescindible para el desempeño de las funciones encomendadas, se encontrará encuadrado dentro de esta categoría.
Titulado medio: Diplomado universitario - Ingeniero técnico (nivel salarial 4): Todo el personal que vincule su contratación laboral dentro de la empresa directamente por su cualificación técnica obtenida mediante la posesión de una titulación universitaria de grado medio, imprescindible para el desempeño de las funciones encomendadas, se encontrará encuadrado dentro de esta categoría.
2. Grupo profesional II: Gestión y producción.
Con carácter general, se considerará adscrito a este grupo profesional, todo aquel trabajador que ejecute y forme parte de la cadena productiva de la empresa, tanto de forma directa, como en la gestión de la misma.
Dentro del presente grupo profesional, los trabajadores podrán pertenecer a las siguientes categorías:
Mánager site (nivel salarial 2): Es aquel trabajador que se encarga de garantizar, controlar y gestionar los servicios integrados dentro del site (centro o centros asignados), mediante una adecuada asignación de recursos técnicos y humanos que garanticen la rentabilidad exigida por la compañía, actuando como interlocutor directo con el cliente y con el resto de áreas para trasladar las necesidades y objetivos de los proyectos.
Responsable de Departamento Staff (nivel salarial 4): Es aquel trabajador que gestiona y ostenta la máxima responsabilidad técnica dentro de uno de los cuatro departamentos de staff a la producción: Planificación, formación, calidad y procesos y procedimientos.
Gerente de servicio senior (nivel salarial 5): Es aquel trabajador que se encarga de controlar la producción de los servicios que gestiona, asegurando que se cumplan todos los objetivos, tanto a nivel externo, como a nivel interno y que lleva al menos dos años desempeñando dichas tareas previamente como gerente de servicio junior.
Gerente de servicio junior (nivel salarial 6): Es aquel trabajador que se encarga de controlar la producción de los servicios que gestiona, asegurando que se cumplen todos los objetivos, tanto a nivel externo, como a nivel interno y que no tiene experiencia previa en el puesto de gerente de servicio.
Técnico de producción (nivel salarial 7): Es aquel trabajador que se encarga de la ejecución técnica dentro de uno de los cuatro Departamentos de Staff a la producción: Planificación, formación, calidad y procesos y procedimientos.
Team leader (nivel salarial 7): Es aquel trabajador que se encarga de controlar la ejecución y eficacia del equipo de asesores telefónicos asignado, asegurando que se cumplen todos los parámetros a nivel de objetivos.
Asesor telefónico especialista (nivel salarial 8): Es aquel trabajador que soluciona todas las incidencias planteadas a nivel técnico en materia de soporte y configuración de herramientas informáticas, tecnología o sistemas de información, aportando soluciones a medida al problema plateado y cumpliendo con los parámetros establecidos a nivel de calidad, protocolo y TMO, así como con el nivel de satisfacción del cliente final
Asesor telefónico (nivel salarial 9): Es aquel trabajador que atiende e informa u orienta al cliente en referencia al servicio o producto, consiguiendo optimizar los tiempos, aplicando los argumentarios propuestos y aportando una solución real a la incidencia o información que requiere el cliente. Igualmente, realiza el tratamiento propio de los clientes potenciales con un carácter eminentemente comercial y orientados a un objetivo de consecución de venta y comercialización de un/unos producto/s determinado.
3. Grupo profesional III: Técnicos de oficina.
Con carácter general, se considerarán adscritos a este grupo profesional, todos aquellos trabajadores que ejecuten tareas de carácter administrativo dentro de la gestión de la empresa.
Dentro del presente grupo profesional, los trabajadores podrán pertenecer a las siguientes categorías:
Técnico administrativo (nivel salarial 6): Es aquel trabajador que se encarga de organizar y gestionar los trabajos auxiliares de soporte administrativo y bajo cuya responsabilidad actúa el equipo de oficiales y auxiliares administrativos.
Oficial administrativo (nivel salarial 7): Es aquel trabajador que se encarga de, bajo la supervisión directa de un técnico, operativizar los trabajos auxiliares de soporte administrativo y bajo cuya responsabilidad actúa el equipo de auxiliares administrativos.
Auxiliar administrativo (nivel salarial 9): Es aquel trabajador que se encarga de dar un soporte a cualquiera de las áreas funcionales en materia auxiliar, bajo la supervisión directa de un oficial o un técnico administrativos.
Telefonista-recepcionista (nivel salarial 10): Es aquel trabajador que se encarga del control de acceso de visitas a las instalaciones y de la recepción de mensajería, gestión de la centralita telefónica y tareas afines.
4. Grupo profesional IV: Técnicos de sistemas.
Con carácter general, se considerarán adscritos a este grupo profesional, todos aquellos trabajadores que ejecuten tareas de carácter técnico en el Área de Sistemas de Información y Desarrollo.
Dentro del presente grupo profesional, los trabajadores podrán pertenecer a las siguientes categorías:
Analista y analista programador (nivel salarial 3): Es aquel trabajador que se encarga del diseño, dirección y coordinación de la puesta a punto y el mantenimiento de los sistemas operativos a utilizar, así como programar con los lenguajes apropiados teniendo un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja.
Técnico de sistemas A (nivel salarial 4): Es aquel trabajador que se encarga de la puesta a punto y mantenimiento de los sistemas operativos a utilizar.
Técnico de sistemas B (nivel salarial 5): Es aquel trabajador que, sin una experiencia previa contrastada, se encarga de la puesta a punto y mantenimiento de los sistemas operativos a utilizar.
Ayudante de sistemas (nivel salarial 7): Es aquel trabajador que se encarga del soporte técnico a usuarios de la red y resolución de incidencias en la operativa del trabajo de cualquier usuario.
Programador senior (nivel salarial 5): Es aquel trabajador que tiene un amplio conocimiento de lenguajes de programación y que diseña aplicativos a medida de las necesidades de la operativa de producción.
Programador junior (nivel salarial 6): Es aquel trabajador que teniendo un amplio conocimiento de lenguajes de programación, no tiene la experiencia para implementar dichos conocimientos.
5. Grupo profesional V: Subalternos y oficios varios.
Con carácter general, se considerarán adscritos a este grupo profesional, todos aquellos trabajadores que ejecuten tareas de carácter básico con necesidad de una supervisión directa.
Dentro del presente grupo profesional, los trabajadores podrán pertenecer a las siguientes categorías:
Oficial oficios varios (nivel salarial 10): Es el trabajador que se encarga, con autonomía, de gestiones auxiliares que no implican un apoyo administrativo, ni técnico.
Auxiliar oficios varios (nivel salarial 11): Es el trabajador que se encarga de gestiones auxiliares que no implican un apoyo administrativo, ni técnico.
En materia de movilidad funcional, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Ascensos.
Los ascensos y promociones del personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Para el ascenso o promoción profesional de los trabajadores se requerirá poseer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de los trabajadores, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.
Cualquier proceso de promoción interna y desarrollo profesional seguirá un procedimiento uniforme a nivel informativo, publicándose en los tablones de anuncios de la Compañía, así como en la Intranet desarrollada a efectos de comunicación interna.
Dependiendo del puesto de trabajo, tanto las pruebas psicotécnicas, profesionales como las competenciales serán definidas por el Departamento de Selección y Desarrollo, utilizando como criterio objetivo el análisis y descripción de los puestos de trabajo y el sistema de gestión por competencias implementado en Emergia.
III. TÍTULO TERCERO.MODALIDADES DE CONTRATO.
Artículo 9. Contratación indefinida.
La Compañía, antes de la expiración de la vigencia del presente convenio colectivo deberá contar con un número de trabajadores, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, vinculados a la misma mediante contratación indefinida que suponga, al menos, el 20 por 100 de la plantilla total en el ámbito territorial del presente convenio.
Artículo 10. Contrato temporal de obra o servicio determinado.
Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de la Compañía.
A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades de consultoría o telemárquetin cuya ejecución en el tiempo es, en principio, de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.
Los contratos por obra o servicio determinado se formalizarán por escrito, y tendrán la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio que se contrató, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil firmado por Emergia que da origen a la campaña o servicio. En este sentido, los contratos temporales vinculados a dicha campaña o servicio seguirán en vigor hasta la resolución efectiva del contrato mercantil al cual se hayan vinculados.
A tales efectos, la dirección de la Compañía facilitará a la representación de los trabajadores trascripción sucinta de aquellos aspectos relacionados con la prestación laboral contenidos en los contratos mercantiles suscritos entre Emergia y la empresa a la que se presta el servicio, así como de las sucesivas renovaciones y sus modificaciones si las hubiere.
Dicha información sobre el contrato mercantil tendrá el siguiente contenido:
Objeto del contrato.
Relación de los trabajos que se comprometen en el mismo.
Duración del contrato.
Horarios estimados de prestación de servicios: Días y horarios.
Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio.
Artículo 11. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
La duración máxima del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, previsto en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
En el caso de que dichos contratos se concierten por un período de tiempo inferior al máximo, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior.
El personal contratado con esta modalidad no podrá superar el nivel del 50 por 100 del personal fijo que presta sus servicios.
El contrato deberá hacerse por escrito, salvo que su duración sea inferior a veintiocho días.
Artículo 12. Extinción del contrato por obra y servicio por disminución del volumen de la campaña contratada.
Podrá extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el total de trabajadores contratados para la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio, de forma proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio.
Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anteriores, debe responder, en todo caso, a criterios reales y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de servir para que las extinciones que se hayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la empresa contratista.
Los representantes de los trabajadores tendrán preferencia para conservar, en cualquier caso, el puesto de trabajo.
Dicha disminución deberá acreditarse fehacientemente a la representación legal de los trabajadores, previamente a la extinción de los contratos.
La extinción del contrato se comunicará al trabajador por escrito y con la antelación que se establece en el cuadro siguiente, sin perjuicio de que el empresario pueda sustituir este preaviso con una indemnización equivalente a los de los días del mismo omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente acuerdo, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. En este caso la indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente a la extinción:
NÚMERO DE DÍAS TRABAJADOS
DÍAS DE PREAVISO
Hasta 90 días
3 días
De 91 a 180 días
6 días
De 181 a 365 días
9 días
De 366 en adelante
15 días
Los trabajadores afectados por esta situación, y al momento de la extinción del contrato, tendrán derecho a una indemnización de ocho días de salario bruto por año trabajado.
El trabajador que vea extinguido su contrato por las causas que en este artículo se señalan, tendrá derecho a reincorporarse a la misma campaña o servicio a la que han estado adscritos, mientras dure la misma, y siempre que, en su evolución posterior, necesitara aumentarse el número de trabajadores.
A estos efectos, el orden de preferencia para la incorporación será el inverso al seguido para la extinción.
En el supuesto de que el trabajador esté a la espera de reincorporarse a la campaña o servicio, y sea requerido para trabajar en otra campaña o servicio, no perderá su derecho de reincorporación a aquella y, caso de ver extinguido su contrato en la nueva campaña o servicio por las causas de este artículo, podrá optar por la incorporación en una sola de ellas.
Siempre que existan trabajadores con derecho a incorporación a una campaña o servicio, no podrán realizarse contratos eventuales para circunstancias de la producción para la campaña o servicio.
La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las reincorporaciones que se vayan efectuando; dichos representantes, y a instancias de cualquier trabajador que pueda considerar lesionados sus derechos, requerirán de la empresa la información necesaria.
El incumplimiento por parte de la empresa de reincorporar a los trabajadores cuyos contratos fueron extinguidos por estas causas, obligará a la empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año y proporcional al tiempo trabajado efectivo, computado desde la fecha de inicio en que se incorporó a la campaña o servicio.
IV. TÍTULO CUARTO.TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 13. Distribución de la jornada.
La jornada semanal tendrá una duración de cuarenta horas distribuyéndose la misma de lunes a domingos, realizando cinco días de trabajo efectivo y dos días de descanso.
La jornada anual de la empresa será de 1.792 horas.
Como distribución irregular de la jornada se establece un máximo de cuarenta y ocho horas semanales y siempre con dos días de descanso, debiendo realizarse el ajuste la primera semana del mes siguiente.
Artículo 14. Horarios y turnos.
Se establecen varias bandas horarias dentro de las cuales deberán encuadrarse los diferentes turnos:
Turno de mañana: De 08,00 a 17,00 horas.
Turno de tarde: De 13,00 a 22,00 horas.
Turno de noche: De 22,00 a 08,00 horas.
La hora de inicio y de final de cada uno de los turnos podrá verse variada en un margen no superior a dos horas.
Para cambiar cualquier horario dentro del turno la empresa deberá avisar al trabajador con una antelación mínima de siete días laborales.
Cualquier horario no incluido en los turnos anteriores (que comprenden las bandas horarias fijadas más la variación no superior a dos horas) deberá ser pactado con el comité de empresa.
Cada trabajador/trabajadora deberá estar adscrito a un turno (banda horaria), salvo pacto individual en contrario.
Artículo 15. Descansos.
Si la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo.
Igualmente, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo.
Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida es igual o superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo.
Corresponderá al empresario la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidos anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.
Por otra parte, y siguiendo las recomendaciones de las directivas europeas se establece para el personal que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos (PVD), una pausa visual de cinco minutos cada hora de trabajo efectivo y agrupado como descansos.
Artículo 16. Vacaciones.
Las vacaciones constarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
El período de vacaciones previsto en el apartado anterior podrá ser fraccionado por acuerdo entre la Compañía y el trabajador, estableciéndose un período mínimo continuado, de siete días naturales al menos.
Las vacaciones deberán comenzar siempre en un día laborable para el trabajador, siendo el inicio de cada período de siete días el primer día de la semana de prestación de servicios del trabajador. Si dicho primer día semanal coincide con un día festivo, el inicio de las vacaciones se trasladará al día siguiente laborable para el trabajador.
Del período vacacional anteriormente citado, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, preferentemente de catorce días naturales durante el período estival.
No obstante lo anterior, y a los efectos de cuadrar el total de treinta días naturales de vacaciones, los trabajadores, de común acuerdo con la Compañía, podrán disfrutar de un máximo de dos días sueltos de vacaciones al año.
Si se causara baja voluntaria por parte del trabajador habiendo disfrutado de más vacaciones de las efectivamente devengadas, se podrá descontar dicho importe, de forma proporcional de la liquidación finalmente abonada al trabajador.
Artículo 17. Permisos retribuidos.
Se establecen como permisos retribuidos los siguientes:
Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
Tres días en caso de nacimiento de hijo.
Tres días en caso de accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requieran hospitalización superior a veinticuatro horas.
Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso.
Dos días por traslado del domicilio habitual que no será acumulable a la licencia de matrimonio.
No obstante, en el caso de que el trabajador solicitara nuevamente en el período de dos años desde la concesión de un permiso retribuido por traslado de domicilio, un permiso por el mismo concepto, únicamente tendrá derecho a disfrutar de este nuevo permiso por un día.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Compañía pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Por el tiempo indispensable para acudir a consultas de médicos especialistas distintos del médico de cabecera, siempre y cuando la visita médica programada coincida con la jornada laboral del trabajador, y no pudiendo exceder dicho permiso de un total de quince horas anuales.
Para disfrutar de este permiso se requerirá que el trabajador preavise de su ausencia a la dirección de la Compañía, al menos, con tres días de antelación, y que justifique su ausencia posteriormente mediante documento suscrito por el médico especialista visitado, donde conste la hora de entrada y la hora de salida del mismo.
Se incluirán en el cómputo de las quince horas anuales, los desplazamientos en los que incurra el trabajador, entendiendo que, como máximo, los mismos pueden suponer dos horas, en cada visita médica, incluyendo ida y vuelta.
Artículo 18. Permisos no retribuidos.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de nueve años, o ascendientes mayores de setenta y cinco años y siempre que convivan efectivamente con los mismos, dispondrán del tiempo necesario para acompañar a dichos familiares a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación y siempre que el tiempo total anual de dichas ausencias no exceda de veinte horas.
Artículo 19. Excedencias.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de Emergia generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un sujeto causante diera derecho a un período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 20. Lactancia.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 21. Reducción de la jornada por motivos familiares.
1. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Compañía generasen este derecho por el mismo causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 22. Concreción horaria y determinación del período de disfrute.
La concreción horaria y el período de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada, previstos en los anteriores artículos, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario, con quince días de antelación, la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
V. TÍTULO QUINTO.SISTEMA RETRIBUTIVO.
Artículo 23. Salario.
El régimen retributivo pactado en el presente convenio colectivo queda estructurado de la siguiente forma:
Salario base.
Pagas extraordinarias, que podrán estar prorrateadas en doce meses y cuya cuantía será igual que el salario base mensual correspondiente.
Plus de nocturnidad, en su caso.
Complemento de festivos y domingos, en su caso.
Complemento de festivos especiales.
Para el año 2007, y con efectos de 1 de enero de 2007, los salarios correspondientes a cada nivel salarial se precisan en la tabla salarial anexa. Los citados salarios ya han sido revisados respecto a las retribuciones existentes en el año 2006.
Artículo 24. Incrementos salariales.
Con efectos del 1 de enero de 2008, los salarios recogidos en la tabla anexa se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto para el año 2008.
Para el año 2009 se procederá de la misma forma, aplicándose el IPC previsto para el citado año.
Dichos incrementos se revisarán al alza o a la baja, según corresponda, si el IPC real del año en curso resultara superior o inferior al previsto, actualizando las tablas y haciendo efectivo los atrasos no más tarde del 1 de marzo del año siguiente.
Artículo 25. Pluses de nocturnidad.
El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22,00 y las 08,00 horas percibirá una cantidad como plus de nocturnidad equivalente a sumar al precio de la hora ordinaria un 20 por 100 adicional en función de las horas realizadas durante esta franja horaria.
Artículo 26. Complementos por festivos y domingos y por festivos especiales.
1. El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los catorce días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá un recargo del 25 por 100 sobre la retribución ordinaria.
2. El trabajador que preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación un recargo del 25 por 100 sobre la retribución ordinaria.
3. Tendrán consideración de festivos especiales, los siguientes días:
El día 25 de diciembre.
El día 1 de enero.
El día 6 de enero.
Dichos días se complementarán con un recargo de 38,72 euros por día para la categoría de asesor, con un recargo de 40,56 euros en el caso de asesor especialista y de 44,74 euros para el puesto de team leader, con independencia de la compensación de un día libre retribuido.
Las cantidades anteriores se revisarán, para los años 2008 y 2009 conforme al IPC previsto para cada año.
También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir de las veinte horas, complementándose con los recargos establecidos en el párrafo anterior.
4. No se podrán acumular los recargos de festivo especial, festivo y domingos, y en caso de coincidir, prevalecerá el recargo de importe superior.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Si bien las partes firmantes de este convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, para el caso de que estas pudieran realizarse se establece que las mismas serán compensadas, con carácter general, con descansos.
No obstante, y si la realización de dichas horas extraordinarias tuviera que abonarse, con independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el valor de las horas extraordinarias será el resultante de aplicar al precio hora ordinaria un 10 por 100 adicional.
VI. TÍTULO SEXTO.SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 28. Vigilancia de la salud.
Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio se someterá a reconocimientos médicos periódicos por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario.
La Compañía, a tal fin, remitirá carta a los trabajadores indicándoles el momento de la realización de dichos reconocimientos, incluyendo en la misma un formulario que permita al trabajador que no quiera someterse a los mismos el comunicar tal decisión al empleador.
No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención.
En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Artículo 29. Incapacidad temporal.
En los supuestos de baja por incapacidad temporal, los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario base del grupo profesional, desde el quinto día de la baja, y siempre y cuando la duración de la baja médica sea superior a treinta días y conlleve hospitalización superior a veinticuatro horas.
En ningún caso tendrán derecho los trabajadores a percibir este complemento si la baja médica no conllevara la hospitalización superior a veinticuatro horas, y si dicha situación no durara más de treinta días.
La situación de baja médica deberá ser siempre justificada ante la dirección de la Compañía, mediante los documentos legales establecidos al efecto, y dentro de un plazo de setenta y dos horas desde el inicio de dicha situación.
VII. TÍTULO SÉPTIMO.RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 30. Principios generales.
Las normas contenidas en el presente título persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores.
Será facultad de la Compañía el ejercicio del poder disciplinario, atendiendo a graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
Artículo 31. Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. La falta de puntualidad en más de tres ocasiones durante un período de treinta días sin que exista causa justificada.
2. La falta de asistencia al trabajo de un día durante el período de un mes, sin causa justificada. Será grave si, como consecuencia de la citada ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
4. La falta de comunicación, con carácter previo, de la ausencia al trabajo por causa justificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
5. Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
6. La inobservancia de las órdenes o instrucciones dadas en cualquier materia de trabajo, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.
8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9. La falta de comunicación a la Compañía de los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy grave.
Artículo 32. Faltas graves.
Serán faltas graves:
1. El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. La falta de puntualidad en más de cuatro ocasiones en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.
Cuando se tuviera que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la Compañía.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará como muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como a este último.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
10. Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de muy grave.
Artículo 33. Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
2. La falta de puntualidad en más de doce ocasiones, no justificadas, cometidas en el período de seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. La falta de asistencia al trabajo de más de tres veces en el período de un mes, más de seis en el período de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, sistemas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto en la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de manifiesto durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo.
Solo será sancionable con despido cuando la embriaguez sea habitual, entendiéndose por habitualidad cuando previamente haya habido dos apercibimientos por escrito por la misma causa.
9. La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la vigente Ley de Protección de Datos.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas si los hubiere.
11. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
13. La realización de actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.
A tales efectos se entenderán como actos de acoso sexual todas aquellas conductas de tal naturaleza, desarrolladas en el ámbito de la empresa, que resultan ofensivas y no deseadas por quien las sufre, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo.
14. El abuso de autoridad.
15. La competencia desleal por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
16. El exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
17. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las instalaciones.
Artículo 34. Sanciones.
Serán sancionables:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de once días a tres meses.
Pérdida temporal o definitiva de la categoría laboral.
Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, comunicándose a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves.
Las faltas prescribirán a los diez días cuando sean calificadas de leves; a los veinte días cuando lo fueron como graves; y a los sesenta días cuando sean muy graves, considerándose para su cómputo la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de los hechos.
VIII. TÍTULO OCTAVO.DERECHOS SINDICALES.
Artículo 35. Tablón de anuncios.
La Compañía pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales legalmente constituidas, un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, que permita exponer propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral.
Artículo 36. Derechos de información.
La empresa deberá entregar a los representantes de los trabajadores la siguiente información:
Ficha del contrato mercantil al cual se vincule la contratación de trabajadores, con la siguiente información:
Objeto del contrato.
Fecha inicio.
Fecha finalización.
Relación de los trabajadores asignados.
Horarios estimados de prestación del servicio.
Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio y cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación laboral.
Dicha información se entregará en el plazo de un mes a la adjudicación de la campaña contratada si su duración es superior a tres meses y en una semana si su duración es inferior a tres meses.
Horarios mensuales de cada campaña en el plazo de quince días al inicio de los horarios.
Copias básicas de contratos laborales.
Toda aquella información citada en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Promociones internas: La empresa informará a los representantes de los trabajadores las promociones internas existentes antes de colgarlas para todos los trabajadores, informando también del resultado obtenido.
Cualquier proceso de promoción interna y desarrollo profesional seguirá un procedimiento uniforme a nivel informativo, publicándose en los tablones de anuncios de la Compañía, así como en la Intranet desarrollada a efectos de comunicación interna).
Dependiendo del puesto de trabajo, tanto las pruebas psicotécnicas, profesionales como las competenciales serán definidas por el Departamento de Selección y Desarrollo, utilizando como criterio objetivo el análisis y descripción de los puestos de trabajo y el sistema de gestión por competencias implementado en Emergia.
Artículo 37. Horas de los representantes legales de los trabajadores.
Las horas de permiso retribuido que para los representantes legales de los trabajadores dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas mensualmente en uno o más de tales miembros, contando con la voluntad de todos interesados.
Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán trasladarse a otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente.
A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario.
Artículo 38. Procedimiento electoral. Elección.
Dadas las especiales características de la actividad empresarial, el ámbito para la celebración de elecciones sindicales será el provincial.
Artículo 39. Derecho supletorio.
En todo lo no dispuesto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO I.TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2007.
GRUPO PROFESIONAL
CATEGORÍA
NIVEL
SALARIOBASE MENSUAL2007
SALARIO ANUALAÑO 2007 (INCLUYE 2 PAGASEXTRAORDINARIAS)
Grupo I: TituladosDirectivos yMandosIntermedios
Director de Área
Nivel 1
2.200,71
30.810,00
Jefe de Departamento/ Director Cuentas
Nivel 2
1.760,57
24.648,00
Titulado/ Ingeniero Superior
Nivel 3
1.613,86
22.594,00
Titulado/ Ingeniero Medio/Técnico
Nivel 4
1.320,43
18.486,00
Grupo II: Gestión yProducción
Manager Site
Nivel 2
1.760,57
24.648,00
Responsable de Departamento de Staff
Nivel 4
1.320,43
18.486,00
Gerente de Servicio Sénior
Nivel 5
1.194,26
16.719,69
Gerente de Servicio Junior
Nivel 6
1.120,47
15.686,62
Team Leader/ Técnico de Producción
Nivel 7
1.061,99
14.867,83
Asesor Especialista
Nivel 8
937,20
13.120,76
Asesor
Nivel 9
886,42
12.409,93
Grupo III: Técnicos Administrativos
Técnico Administrativo
Nivel 6
1.120,47
15.686,62
Oficial Administrativo
Nivel 7
1.061,96
14.867,42
Auxiliar Administrativo
Nivel 9
886,38
12.409,38
Telefonista-Recepcionista
Nivel 10
821,60
11.502,40
Grupo IV: Técnicosde Sistemas
Analista y Analista Programador
Nivel 3
1.613,86
22.594,00
Técnicos de Sistemas A
Nivel 4
1.320,43
18.486,00
Técnicos de Sistemas B
Nivel 5
1.194,26
16.719,69
Ayudante de Sistemas
Nivel 7
1.061,96
14.867,42
Analista-Programador
Nivel 5
1.194,26
16.719,69
Programador Sénior
Nivel 5
1.194,26
16.719,69
Programador Junior
Nivel 6
1.120,47
15.686,62
Grupo V: Subalternos yOficios Varios
Oficial Oficios Varios
Nivel 10
821,60
11.502,40
Auxiliar Oficios Varios
Nivel 11
660,21
9.243,00

miércoles, 21 de junio de 2006

Que es Emergia segun un trabajador

Empresa que dice ser una consultora pero que realmente es una empresa de Telemarqueting, su máxima es hacer jefe al más ****l que tengan a mano. En la vida verás un sitio como este, en el cual en un periodo de un mes de 180 trabajadores pidan la baja voluntaria más de 60. Lo positivo que tiene es que es casi imposible que te despidan, si no te vas por tu propio pie te puedes quedar toda la vida.



sacado del antiguo foro de trabajo basura

domingo, 1 de enero de 2006

Emergia

La consultora Emergia Customer Care implanta la tecnología de Presence Technology en su Contact Center distribuido

Presence TechnologyPresence Technology anuncia que Emergia Customer Care ha implantado la solución Presence CRM Optimizer, tanto para servicios de emisión como de recepción de llamadas; Presence Intelligent Routing para el enrutamiento Inteligente de contactos; Presence Scripting para la creación de argumentarios y Presence Recording para la grabación de llamadas.


La compañía ha implementado las soluciones de Presence Technology en su Contact Center multisite que cuenta con más de 1.300 puestos de trabajo repartidos. Con un considerable volumen de agentes y de contactos, Emergia apostó por la tecnología de Presence, la opción que mejor se adaptaba a los requerimientos de sus centros.

Todas las infraestructuras de servidores de datos y telefonía de Emergia residen en su CPD de Alcobendas, uno de los más sofisticados y seguros de toda Europa, y el resto de centros se conectan a él mediante tecnología IP .

En las plataformas Emergia de Madrid se operan servicios de emisión y de recepción simultáneamente. Asimismo, en la plataforma de Barcelona, los agentes conectados en remoto a través de tecnología IP también prestan servicios de emisión y recepción de llamadas. En las plataformas de Latinoamérica, ofrecen servicios a España, gracias a un enlace IP en el que se conectan las plataformas de los distintos países.

Por otro lado, Emergia se decidió por la solución Presence Intelligent Routing para mejorar los servicios de Inbound de diversas campañas en los centros de Madrid y Barcelona y el módulo de Scripting para la creación de argumentarios y recogida de información del cliente. Gracias a esto, ahora pueden contar con funcionalidades avanzadas de Call Back, enrutamiento basado en datos de negocio que residen en los sistemas CRM o incluso la gestión de las tareas de back-office integradas en la cola única que controla el ACD , maximizando de esta forma la recepción de contactos y logrando la máxima calidad en el trato con el cliente.

Rafael Domene, Director General de Emergia CC asegura que con la tecnología de Presence 'ha sido posible implementar un sofisticado sistema que nos permite diferenciarnos claramente de nuestros competidores. Los puntos fuertes de Presence son los cortos tiempos de implantación, la flexibilidad de sus soluciones y la calidad de sus servicios profesionales '