Madrid, 29 de Septiembre de 2008. – Miguel Ángel Neira se incorpora a Emergia España en calidad de su nuevo Director General.
Miguel Angel Neira se incorpora a Emergia proveniente de Transcom, donde ocupaba el puesto de Country Manager para España. Anteriormente había ocupado distintos puestos en Sitel, tanto en el departamento Comercial como de Operaciones, finalizando como Director de Operaciones y Clientes para Iberia con responsabilidad sobre más de 8.000 personas. Miguel Angel Neira estudió Ingeniería de Telecomunicaciones en la Universidad Politécnica de Madrid.
En su nueva etapa como miembro de Emergia Customer Care, Miguel Ángel Neira se responsabilizará sobre todos los centros de contacto del territorio español, tanto en lo que respecta a temas operativos como también a los recursos humanos y la planificación.
Dada su experiencia y valía personal, estamos seguros de que la incorporación de Miguel Ángel Neira a Emergia España reforzará el compromiso de la compañía con todos sus empleados y clientes.
emergiacc.com
miércoles, 29 de septiembre de 2010
Los sindicatos de Emergia no hacen nada, son una p.. mierda
Menuda panda de vendidos
Lo de hoy ya si que es para echaros de comer aparte ....
No se por que gaste unos minutos en votaros
Lo de hoy ya si que es para echaros de comer aparte ....
No se por que gaste unos minutos en votaros
martes, 28 de septiembre de 2010
Huelga emergia y consultas
HEMOS ENCONTRADO EN "PÓRTICO LEGAL" ESTAS CONSULTAS Y SUS REPUESTAS QUE NOS HEMOS TOMADO LA LIBERTAD DE REPRODUCIR:
Hemos encontrado estas dos opiniones en el foro legal, en el apartado de derecho laboral, que van que ni pintadas para aclarar a la gente y a la empresa algunos puntos sobre la huelga general:
El empresario pregunta:
Buenas tardes:
Os agradeceria vuestra opinion respecto a los preparativos que debo hacer como empresa respecto a la huelga general.
Por ejemplo tengo dudas sobre si los trabajadores deben avisarme y con que antelacion de su intención de secundarla.
Caso de que el seguimiento sea masivo ¿Como funciona el tema de los servicios mínimos? Tengo entendido que debe autorizarme un porcentaje y debo organizar mi plantilla junto con la representacion sindical.
Muchas gracias
El asesor responde:
Hola, no, los trabajadores no tienen obligacion de avisarle ya que es un derecho articulo 4 parrafo 1 letra E del estatuto de trabajo, y como usted conoces la fecha de la huelga con antelacion es su responasabilidad la organizacion de las tareas y su desarrollo.
En cuanto a formar un equipo de servicio minimo, depende del tipo de tarea a la que se dedique su empresa, si fuera de atencion medica de emergencias y/o que tenga que ver con la seguridad ciudadana podria.
Si su empresa es privada y tiene que ver con restauracion o cadenas de produccion tiene que respetar la desicion de cada trabajador, no puede justificar la fomacion de un equipo de servicios minimos.
No obstante le recomiendo que hable con sus empleados y trate de formar dicho equipo con el consentimiento y compromiso de los que accedan a su pedido. Le recuerdo que es un derecho y por lo tanto toda accion contra el mismo es denunciable.
salvo mejor opinion un saludo
Nueva pregunta del empresario:
Es decir se que se debe formar un comité de huelga y comunicarlo a la empresa en el plazo de 5 días, pero ¿deben comunicarme con nombres y apellidos que trabajadores van a secundarla y cual no con esos 5 días? Yo entiendo que si, pero os agradecería vuestra opinión.
Por otro lado al ser empresa grande y estar en un polígono industrial temo que vengan piquetes no del todo pacíficos, si debemos proceder al cierre por los motivos que establece el articulo 12 del rdl 17/77 ¿Como lo comunico a la autoridad laboral?
¿Es la inspección de trabajo? ¿Hay un formato especifico? ...
Os agradecería enormemente vuestra opinión y vuestra experiencia
Muchas gracias
El asesor responde:
Hola, lo que usted escribe sobre la formación de un comité de huelga para que le comuniquen en el plazo de 5 días se aplica sola y exclusivamente en los casos en que el conflicto y la posible huelga es inherente a los trabajadores de una empresa en particular, ya que la intención de dicho aviso es que usted se de por notificado de la decisión tomada por sus trabajadores, pero como la huelga del 29/09/10 es a nivel sindico nacional se da por descontado que usted esta al tanto de los acontecimientos.
Cuidado, pedir nombres de quienes si y quienes no secundan la medida se puede interpretar como coacción hacia los empleados en pleno uso de sus derechos. Usted quiere una lista negra, eso es ilegal.
"Servicios mínimos" articulo 6 del rdl 17/77
Declarado inconstitucional por Sentencia de 8 de abril de 1981, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el Recurso de inconstitucionalidad número 192/1980. contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Por ultimo la seguridad tanto de los empleados como de los bienes materiales son en principio responsabilidad de la empresa, si usted sabe que nadie va a acudir a su puesto ese dia pues no abra.
salvo mejor opinión saludos
PODÉIS VER LAS CONSULTAS EN EL SIGUIENTE ENLACE: IR A PÓRTICO LEGAL
Por tanto ni justificación, ni aviso, no procede.
Hemos encontrado estas dos opiniones en el foro legal, en el apartado de derecho laboral, que van que ni pintadas para aclarar a la gente y a la empresa algunos puntos sobre la huelga general:
El empresario pregunta:
Buenas tardes:

Os agradeceria vuestra opinion respecto a los preparativos que debo hacer como empresa respecto a la huelga general.
Por ejemplo tengo dudas sobre si los trabajadores deben avisarme y con que antelacion de su intención de secundarla.
Caso de que el seguimiento sea masivo ¿Como funciona el tema de los servicios mínimos? Tengo entendido que debe autorizarme un porcentaje y debo organizar mi plantilla junto con la representacion sindical.
Muchas gracias
El asesor responde:
Hola, no, los trabajadores no tienen obligacion de avisarle ya que es un derecho articulo 4 parrafo 1 letra E del estatuto de trabajo, y como usted conoces la fecha de la huelga con antelacion es su responasabilidad la organizacion de las tareas y su desarrollo.
En cuanto a formar un equipo de servicio minimo, depende del tipo de tarea a la que se dedique su empresa, si fuera de atencion medica de emergencias y/o que tenga que ver con la seguridad ciudadana podria.
Si su empresa es privada y tiene que ver con restauracion o cadenas de produccion tiene que respetar la desicion de cada trabajador, no puede justificar la fomacion de un equipo de servicios minimos.
No obstante le recomiendo que hable con sus empleados y trate de formar dicho equipo con el consentimiento y compromiso de los que accedan a su pedido. Le recuerdo que es un derecho y por lo tanto toda accion contra el mismo es denunciable.
salvo mejor opinion un saludo
Nueva pregunta del empresario:
Es decir se que se debe formar un comité de huelga y comunicarlo a la empresa en el plazo de 5 días, pero ¿deben comunicarme con nombres y apellidos que trabajadores van a secundarla y cual no con esos 5 días? Yo entiendo que si, pero os agradecería vuestra opinión.
Por otro lado al ser empresa grande y estar en un polígono industrial temo que vengan piquetes no del todo pacíficos, si debemos proceder al cierre por los motivos que establece el articulo 12 del rdl 17/77 ¿Como lo comunico a la autoridad laboral?
¿Es la inspección de trabajo? ¿Hay un formato especifico? ...
Os agradecería enormemente vuestra opinión y vuestra experiencia
Muchas gracias
El asesor responde:
Hola, lo que usted escribe sobre la formación de un comité de huelga para que le comuniquen en el plazo de 5 días se aplica sola y exclusivamente en los casos en que el conflicto y la posible huelga es inherente a los trabajadores de una empresa en particular, ya que la intención de dicho aviso es que usted se de por notificado de la decisión tomada por sus trabajadores, pero como la huelga del 29/09/10 es a nivel sindico nacional se da por descontado que usted esta al tanto de los acontecimientos.
Cuidado, pedir nombres de quienes si y quienes no secundan la medida se puede interpretar como coacción hacia los empleados en pleno uso de sus derechos. Usted quiere una lista negra, eso es ilegal.
"Servicios mínimos" articulo 6 del rdl 17/77
Declarado inconstitucional por Sentencia de 8 de abril de 1981, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el Recurso de inconstitucionalidad número 192/1980. contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Por ultimo la seguridad tanto de los empleados como de los bienes materiales son en principio responsabilidad de la empresa, si usted sabe que nadie va a acudir a su puesto ese dia pues no abra.
salvo mejor opinión saludos
PODÉIS VER LAS CONSULTAS EN EL SIGUIENTE ENLACE: IR A PÓRTICO LEGAL
Por tanto ni justificación, ni aviso, no procede.
Menos y menos derechos en Emergia
A ésta altura de los acontecimientos, ya no queda casi nada por decir sobre la Huelga General... recordarles a los indecisos, o a los que piensan "que ésto no les va", que hoy valemos tres cuartas partes menos que hace dos meses.
Hoy a la empresa le es más fácil despedirte, porque solo ha de pagar 12 días ella, los otros 8 los paga el FOGASA (que no te creas que paga en el momento, p
uede tardar años).
Esto quiere decir que por lo que antes costaba despedir a una persona antigua, hoy despide al antiguo y a varios nuevos por el mismo precio... que lo que quieren es acabar con los indefinidos, no fomentarlo.
Que basta que la empresa diga que "puede ser que tenga menos ingresos de lo esperado" para que te pueda despedir.
Que te pueden cambiar la jornada de trabajo como quieran, hacerla partida, rotativa, días alternos... y tú a callar.
Y sobre todo, que no se puede permanecer indiferente ante tanto atropello, se instala la precariedad total...pero a tí te van a pedir garantías cuando quieras pedir un préstamo, alquilar una casa (ni te digo comprar), comprar unos muebles o una nevera...
En realidad esta reforma no soluciona nada, porque habrá más desempleo,por tanto menos consumo y no está pensada para generar trabajo de calidad, solo se castiga a los trabajadores, se devalúa el capital humano de la empresa que somos nosotros.
Y ésto es solo el principio... si nosotros nos vamos a jubilar con bastón, nuestros hijos tendrán que ir con el tata-taca al curro y eso si hay suerte.
NO PERMANEZCAS INDIFERENTE, ESTO TE TOCA A TI TAMBIÉN
ES MUY IMPORTANTE QUE HAYA UNA RESPUESTA CLARA Y QUE SE HAGA OÍR SI QUEREMOS FRENAR ESTE RETROCESO
DEFIENDE TUS DERECHOS....
ÚNETE A LA HUELGA GENERAL
Sección Sindical UGT Catalunya Emergia C.C. SL 28/09/10
http://emergiaccblog.blogspot.com
Hoy a la empresa le es más fácil despedirte, porque solo ha de pagar 12 días ella, los otros 8 los paga el FOGASA (que no te creas que paga en el momento, p

Esto quiere decir que por lo que antes costaba despedir a una persona antigua, hoy despide al antiguo y a varios nuevos por el mismo precio... que lo que quieren es acabar con los indefinidos, no fomentarlo.
Que basta que la empresa diga que "puede ser que tenga menos ingresos de lo esperado" para que te pueda despedir.
Que te pueden cambiar la jornada de trabajo como quieran, hacerla partida, rotativa, días alternos... y tú a callar.
Y sobre todo, que no se puede permanecer indiferente ante tanto atropello, se instala la precariedad total...pero a tí te van a pedir garantías cuando quieras pedir un préstamo, alquilar una casa (ni te digo comprar), comprar unos muebles o una nevera...
En realidad esta reforma no soluciona nada, porque habrá más desempleo,por tanto menos consumo y no está pensada para generar trabajo de calidad, solo se castiga a los trabajadores, se devalúa el capital humano de la empresa que somos nosotros.
Y ésto es solo el principio... si nosotros nos vamos a jubilar con bastón, nuestros hijos tendrán que ir con el tata-taca al curro y eso si hay suerte.
NO PERMANEZCAS INDIFERENTE, ESTO TE TOCA A TI TAMBIÉN
ES MUY IMPORTANTE QUE HAYA UNA RESPUESTA CLARA Y QUE SE HAGA OÍR SI QUEREMOS FRENAR ESTE RETROCESO
DEFIENDE TUS DERECHOS....
ÚNETE A LA HUELGA GENERAL
Sección Sindical UGT Catalunya Emergia C.C. SL 28/09/10
http://emergiaccblog.blogspot.com
lunes, 27 de septiembre de 2010
huelga
Os adjunto loa PIQUETES que nos toca a COMFIA para el día 28 y 29 de Septiembre
ACTOS HUELGA GENERAL ( PUNTOS DE ENCUENTRO)
DÍA 28 DE SEPTIEMBRE
20,30 HORAS
CONCENTRACIÓN DE PIQUETES INFORMATIVOS PUERTA DEL SOL
PUNTO DE ENCUENTRO DE COMFIA CALLE CARRETAS ESQUINA SOL
22,00 HORAS
CONCENTRACIÓN DE PIQUETES INFORMATIVOS, SALON DE ACTOS
LOPE DE VEGA, 40.
23,30 HORAS
SALIDA DESDE LOPE DE VEGA, 40
RECORRIDO Y REGRESO A LOPE DE VEGA
4,30 HORAS (MAÑANA)
COCHERA E.M.T. (AVDA. DE LOS POBLADOS 118 - junto al Tanatorio Sur)
RAMAS: COMFIA Y FECOMA
PUNTO DE ENCUENTRO DE COMFIA
· COCHERA E.M.T. (AVDA. DE LOS POBLADOS 118 - junto al Tanatorio Sur)
· Ó SALIDA DESDE LOPE DE VEGA EN COCHE
DÍA 29 DE SEPTIEMBRE
9,00 (MAÑANA)
PUNTO DE ENCUENTRO DE COMFIA : PLAZA DE ESPAÑA, FRENTE AL EDIFICIO ESPAÑA
12,00 (MAÑANA)
PUNTO DE ENCUENTRO DE COMFIA PLAZA DE CASTILLA DEPOSITO DE AGUA
18.00 Horas
PUNTO DE ENCUENTRO DE COMFIA LOPE DE VEGA ESQUINA PASEO DEL PRADO
18:30 Horas
MANIFESTACION SALIDA PLAZA NEPTUNO – LLEGADA PUERTA DEL SOL
ACTOS HUELGA GENERAL ( PUNTOS DE ENCUENTRO)
DÍA 28 DE SEPTIEMBRE
20,30 HORAS
CONCENTRACIÓN DE PIQUETES INFORMATIVOS PUERTA DEL SOL
PUNTO DE ENCUENTRO DE COMFIA CALLE CARRETAS ESQUINA SOL
22,00 HORAS
CONCENTRACIÓN DE PIQUETES INFORMATIVOS, SALON DE ACTOS
LOPE DE VEGA, 40.
23,30 HORAS
SALIDA DESDE LOPE DE VEGA, 40
RECORRIDO Y REGRESO A LOPE DE VEGA
4,30 HORAS (MAÑANA)
COCHERA E.M.T. (AVDA. DE LOS POBLADOS 118 - junto al Tanatorio Sur)
RAMAS: COMFIA Y FECOMA
PUNTO DE ENCUENTRO DE COMFIA
· COCHERA E.M.T. (AVDA. DE LOS POBLADOS 118 - junto al Tanatorio Sur)
· Ó SALIDA DESDE LOPE DE VEGA EN COCHE
DÍA 29 DE SEPTIEMBRE
9,00 (MAÑANA)
PUNTO DE ENCUENTRO DE COMFIA : PLAZA DE ESPAÑA, FRENTE AL EDIFICIO ESPAÑA
12,00 (MAÑANA)
PUNTO DE ENCUENTRO DE COMFIA PLAZA DE CASTILLA DEPOSITO DE AGUA
18.00 Horas
PUNTO DE ENCUENTRO DE COMFIA LOPE DE VEGA ESQUINA PASEO DEL PRADO
18:30 Horas
MANIFESTACION SALIDA PLAZA NEPTUNO – LLEGADA PUERTA DEL SOL
viernes, 17 de septiembre de 2010
En emergia se pasan por el forro la proteccion de datos
No se como se puede permitir que gerentes de la Campaña de VODAFONE ,permitan que algunos trabajadores en Atocha se dediquen a ver las llamadas que realizan compañeros y puedan jugar con esa información
Aunque bueno lo que aun no se es como Vodafone continua con emergia,con la de dinero que le esta robando duplicando llamadas con present y todos los trucos que se hacen ....
Aunque bueno lo que aun no se es como Vodafone continua con emergia,con la de dinero que le esta robando duplicando llamadas con present y todos los trucos que se hacen ....
Emergia y demas
HUELGA GENERAL 29-S
La Confederación General del Trabajo (C.G.T.) convoca Huelga General el 29 de septiembre de 2010 para defender las libertades y derechos laborales, sociales, económicos, medioambientales de todos l@s trabajadores/as y de todas las clases populares frente a las agresiones y recortes que estamos sufriendo por las políticas antisociales del gobierno que sólo responden a los intereses de la banca, la especulación financiera e inmobiliaria, los mercados, el capital, la patronal, la Unión
Europea, el Fondo Monetario Internacional y las institucionales políticas internacionales.Propuestas de la CGT:Lo que queremos conseguir con la Huelga General es Derogar el decretazo de la reforma laboral, el plan de ajuste y la reforma del sistema de pensiones.Repartir el trabajo:Recuperar el empleo, trabajar tod@s reducir la jornada laboral, reducir la edad de jubilación.Impedir los EREs, los despidos, los despidos improcedentes, las contratas, subcontratas, ETTs, las horas extraordinarias, los destajos, el dumping.Defender los los derechos sociales y servicios públicos gratuitos, rechazar las privatizacionesEliminar los contratos temporales y precarios. Consolidar el empleo fijo.Repartir la riqueza:Garantizar las prestaciones sociales y sala-riales a tod@s los parad@s.Garantizar el derecho a un salario mínimo y a una pensión suficiente para todos y todas y nunca por debajo de los 1.200 €.Distribuir los recursos y la riqueza solidariamenteMayor presión fiscal a los ricos, empresarios, directivos, ejecutivos, políticos, jueces, cargos públicos, banqueros, para que contribuyan con impuestos progresivos, para que pague más quien más tiene.Nuevo modelo social y productivo:El modelo económico y social capitalista está basa-do en el productivismo, el crecimiento, el desarrollismo, el consumismo y, por tanto, en la injusticia, la irracionalidad y el atentado contra la vida del planeta.Por un nuevo modelo social solidario y sostenible no basado en el crecimiento para vivir mejor.Un nuevo modelo de producción, de distribución y de consumo creando empleos donde se encuentra el verdadero valor : en la educación, en guarderías, en escuelas infantiles, en el campo, en el bienestar social, en los cuidados, en las tecnologías no agresivas ni contaminantes, en redes de transporte público sostenibles.La Confederación General del Trabajo (C.G.T.) convoca Huelga General el 29 de septiembre de 2010 para defender las libertades y derechos laborales, sociales, económicos, medioambientales de todos l@s trabajadores/as y de todas las clases populares frente a las agresiones y recortes que estamos sufriendo por las políticas antisociales del gobierno que sólo responden a los intereses de la banca, la especulación financiera e inmobiliaria, los mercados, el capital, la patronal, la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y las institucionales políticas internacionales.
Propuestas de la CGT:
Lo que queremos conseguir con la Huelga General es Derogar el decretazo de la reforma laboral, el plan de ajuste y la reforma del sistema de pensiones.
Repartir el trabajo:
Recuperar el empleo, trabajar tod@s reducir la jornada laboral, reducir la edad de jubilación.
Impedir los EREs, los despidos, los despidos improcedentes, las contratas, subcontratas, ETTs, las horas extraordinarias, los destajos, el dumping.
Defender los los derechos sociales y servicios públicos gratuitos, rechazar las privatizaciones
Eliminar los contratos temporales y precarios. Consolidar el empleo fijo.
Repartir la riqueza:
Garantizar las prestaciones sociales y sala-riales a tod@s los parad@s.
Garantizar el derecho a un salario mínimo y a una pensión suficiente para todos y todas y nunca por debajo de los 1.200 €.
Distribuir los recursos y la riqueza solidariamente
Mayor presión fiscal a los ricos, empresarios, directivos, ejecutivos, políticos, jueces, cargos públicos, banqueros, para que contribuyan con impuestos progresivos, para que pague más quien más tiene.
Nuevo modelo social y productivo:
El modelo económico y social capitalista está basa-do en el productivismo, el crecimiento, el desarrollismo, el consumismo y, por tanto, en la injusticia, la irracionalidad y el atentado contra la vida del planeta.
Por un nuevo modelo social solidario y sostenible no basado en el crecimiento para vivir mejor.
Un nuevo modelo de producción, de distribución y de consumo creando empleos donde se encuentra el verdadero valor : en la educación, en guarderías, en escuelas infantiles, en el campo, en el bienestar social, en los cuidados, en las tecnologías no agresivas ni contaminantes, en redes de transporte público sostenibles.
La Confederación General del Trabajo (C.G.T.) convoca Huelga General el 29 de septiembre de 2010 para defender las libertades y derechos laborales, sociales, económicos, medioambientales de todos l@s trabajadores/as y de todas las clases populares frente a las agresiones y recortes que estamos sufriendo por las políticas antisociales del gobierno que sólo responden a los intereses de la banca, la especulación financiera e inmobiliaria, los mercados, el capital, la patronal, la Unión

Propuestas de la CGT:
Lo que queremos conseguir con la Huelga General es Derogar el decretazo de la reforma laboral, el plan de ajuste y la reforma del sistema de pensiones.
Repartir el trabajo:
Recuperar el empleo, trabajar tod@s reducir la jornada laboral, reducir la edad de jubilación.
Impedir los EREs, los despidos, los despidos improcedentes, las contratas, subcontratas, ETTs, las horas extraordinarias, los destajos, el dumping.
Defender los los derechos sociales y servicios públicos gratuitos, rechazar las privatizaciones
Eliminar los contratos temporales y precarios. Consolidar el empleo fijo.
Repartir la riqueza:
Garantizar las prestaciones sociales y sala-riales a tod@s los parad@s.
Garantizar el derecho a un salario mínimo y a una pensión suficiente para todos y todas y nunca por debajo de los 1.200 €.
Distribuir los recursos y la riqueza solidariamente
Mayor presión fiscal a los ricos, empresarios, directivos, ejecutivos, políticos, jueces, cargos públicos, banqueros, para que contribuyan con impuestos progresivos, para que pague más quien más tiene.
Nuevo modelo social y productivo:
El modelo económico y social capitalista está basa-do en el productivismo, el crecimiento, el desarrollismo, el consumismo y, por tanto, en la injusticia, la irracionalidad y el atentado contra la vida del planeta.
Por un nuevo modelo social solidario y sostenible no basado en el crecimiento para vivir mejor.
Un nuevo modelo de producción, de distribución y de consumo creando empleos donde se encuentra el verdadero valor : en la educación, en guarderías, en escuelas infantiles, en el campo, en el bienestar social, en los cuidados, en las tecnologías no agresivas ni contaminantes, en redes de transporte público sostenibles.
Lo que nos cuesta la huelga en Emergia
Descuento por huelga
Hemos encontrado en http://www.calcular-nominas.com/2010/06/07/descuento-por-huelga/ la siguiente entrada que os reproducimos, aclara los conceptos en que se puede descontar por motivo de la Huelga General y los que no,
Descuento por huelga
7 junio 2010
Por razones que sobra comentar, el descuento en los salarios de los trabajadores por motivo de huelga siempre ha sido una cuestión polémica. Sin embargo, hace ya bastantes años fue aclarada por el Tribunal Supremo con sucesivas sentencias (a modo de ejemplo, STS 18-4-94 ó STS 13-3-2001) en las que se establecía cual era la forma correcta de calcular
la deducción correspondiente a los días de huelga y que, a modo de resumen, exponemos aquí:
1.Descuento de cada jornada dejada de trabajar.
2.Descuento de los días de descanso semanal y festivos comprendidos dentro del periodo de huelga.
3.Descuento de la parte proporcional de pagas extraordinarias, si bien ésta parte sólo podrá ser deducida cuando corresponda realizar el abono de dichas pagas.
4.Descuento de la parte proporcional del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga (en una semana de trabajo de lunes a viernes, y descanso de sábado y domingo, cada día de huelga supone, además del descuento de ese día, un descuento de 0,4 días de salario del descanso semanal).
Por otro lado no es posible el descuento:
1.Sobre la parte proporcional de futuros festivos posteriores a la huelga.
2.Sobre las vacaciones.
Hemos encontrado en http://www.calcular-nominas.com/2010/06/07/descuento-por-huelga/ la siguiente entrada que os reproducimos, aclara los conceptos en que se puede descontar por motivo de la Huelga General y los que no,
Descuento por huelga
7 junio 2010
Por razones que sobra comentar, el descuento en los salarios de los trabajadores por motivo de huelga siempre ha sido una cuestión polémica. Sin embargo, hace ya bastantes años fue aclarada por el Tribunal Supremo con sucesivas sentencias (a modo de ejemplo, STS 18-4-94 ó STS 13-3-2001) en las que se establecía cual era la forma correcta de calcular

1.Descuento de cada jornada dejada de trabajar.
2.Descuento de los días de descanso semanal y festivos comprendidos dentro del periodo de huelga.
3.Descuento de la parte proporcional de pagas extraordinarias, si bien ésta parte sólo podrá ser deducida cuando corresponda realizar el abono de dichas pagas.
4.Descuento de la parte proporcional del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga (en una semana de trabajo de lunes a viernes, y descanso de sábado y domingo, cada día de huelga supone, además del descuento de ese día, un descuento de 0,4 días de salario del descanso semanal).
Por otro lado no es posible el descuento:
1.Sobre la parte proporcional de futuros festivos posteriores a la huelga.
2.Sobre las vacaciones.
jueves, 16 de septiembre de 2010
Emergia y despidos
Contact-center: Tienes muchas razones para ir a la Huelga General
Tras la reforma la autoridad laboral el despido objetivo será mucho más sencillo al reducirse los plazos de comunicación, relajarse los motivos y dar subvenciones a los 20 días de indemnización
DESPIDO: Finalización de la relación laboral
1. Se facilita la justificación para el despido por causas objetivas, tanto que aparece el "Despido Preventivo".
2.Se puede emplear por las mismas razones que un cambio sustancial en las condiciones de trabajo.
3.Resulta más barato despedir que el cambio de condiciones de trabajo (para tratar de mantener el empleo).
4. El Despido Objetivo pasa a ser financiado por el FOGASA (8 días de los 20 días/año trabajado, un 40%).
Causas para el DESPIDO OBJETIVO:
Causas económicas
No se precisa de una situación de crisis real, esta puede ser simplemente prevista.
Causas técnicas, organizativas y productivas
Basta con que se realicen cambios en los equipos de trabajo, reorganización del personal, métodos,.. . o ajuste a la demanda de producción de los que se derive una simple mejora en la situación de la empresa para validar el Despido Objetivo como un recurso disponible y legítimo
Tras la reforma la autoridad laboral el despido objetivo será mucho más sencillo al reducirse los plazos de comunicación, relajarse los motivos y dar subvenciones a los 20 días de indemnización
DESPIDO: Finalización de la relación laboral
1. Se facilita la justificación para el despido por causas objetivas, tanto que aparece el "Despido Preventivo".
2.Se puede emplear por las mismas razones que un cambio sustancial en las condiciones de trabajo.
3.Resulta más barato despedir que el cambio de condiciones de trabajo (para tratar de mantener el empleo).
4. El Despido Objetivo pasa a ser financiado por el FOGASA (8 días de los 20 días/año trabajado, un 40%).

Causas para el DESPIDO OBJETIVO:
Causas económicas
No se precisa de una situación de crisis real, esta puede ser simplemente prevista.
Causas técnicas, organizativas y productivas
Basta con que se realicen cambios en los equipos de trabajo, reorganización del personal, métodos,.. . o ajuste a la demanda de producción de los que se derive una simple mejora en la situación de la empresa para validar el Despido Objetivo como un recurso disponible y legítimo
martes, 14 de septiembre de 2010
Contact center: Por fin llegan los atrasos de 2009 a Emergia
Contact center: Por fin llegan los atrasos de 2009
Como ya os adelantamos en un comunicado anterior, ya han sido acordadas la tablas salariales del 2009, y hoy dia 10 de septiembre han quedado registradas. Estos son los salarios, referidos a 39 horas, que nos corresponden según nuestra categoría.
Las empresas podrán realizar, tanto la regularización del salario en nomina como el pago de los atrasos durante los meses de septiembre y octubre, estableciéndose en todo caso como fecha límite el 31 de octubre de 2010.

Salario 2009
NIVELES
CATEGORÍAS
Inicial 2,25%
1
Directivos
33.181,18
2
Jefes Dptos.- Areas
30.070,21
3
Jefe Pytos. Analistas Funcionales
25.927,20
4
Tit. Superiores, Analistas, Téc. Sistemas
21.784,20
Programador Senior.
5
Tit. Medios, Resp. Servicios, Téc.Sistem.B
19.192,96
6
Supervisor A, Prog. Junior, Téc. Admtvo.
16.371,56
7
Supervisor B
15.629,08
8
Coordinador, Ayte.Sistemas, Of. Admtivo.
14.849,48
9
Gestor Telefónico
14.329,75
10
Teleoperador Especialista
13.550,16
11
Teleoperador, Aux. Admtvo. Of. Of. Prop.
12.956,18
12
Aux.Oficios Propios
12.763,14
PLUSES SALARIALES
RECARGO DOMINGOS
Importe2009
Importe2009
Inicial 2,25%
NIVEL
Inicial 2,25%
Idiomas
6
14,71 €
Mensual
103,94 €
7
14,05 €
Nocturnidad
8
13,35 €
Hora
1,55 €
Como ya os adelantamos en un comunicado anterior, ya han sido acordadas la tablas salariales del 2009, y hoy dia 10 de septiembre han quedado registradas. Estos son los salarios, referidos a 39 horas, que nos corresponden según nuestra categoría.
Las empresas podrán realizar, tanto la regularización del salario en nomina como el pago de los atrasos durante los meses de septiembre y octubre, estableciéndose en todo caso como fecha límite el 31 de octubre de 2010.

Salario 2009
NIVELES
CATEGORÍAS
Inicial 2,25%
1
Directivos
33.181,18
2
Jefes Dptos.- Areas
30.070,21
3
Jefe Pytos. Analistas Funcionales
25.927,20
4
Tit. Superiores, Analistas, Téc. Sistemas
21.784,20
Programador Senior.
5
Tit. Medios, Resp. Servicios, Téc.Sistem.B
19.192,96
6
Supervisor A, Prog. Junior, Téc. Admtvo.
16.371,56
7
Supervisor B
15.629,08
8
Coordinador, Ayte.Sistemas, Of. Admtivo.
14.849,48
9
Gestor Telefónico
14.329,75
10
Teleoperador Especialista
13.550,16
11
Teleoperador, Aux. Admtvo. Of. Of. Prop.
12.956,18
12
Aux.Oficios Propios
12.763,14
PLUSES SALARIALES
RECARGO DOMINGOS
Importe2009
Importe2009
Inicial 2,25%
NIVEL
Inicial 2,25%
Idiomas
6
14,71 €
Mensual
103,94 €
7
14,05 €
Nocturnidad
8
13,35 €
Hora
1,55 €
9
12,88 €
Transporte
10
12,18 €
Día
5,20 €
11
11,65 €
RECARGO FESTIVOS NORMALES
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES
Importe2009
Importe2009
12,88 €
Transporte
10
12,18 €
Día
5,20 €
11
11,65 €
RECARGO FESTIVOS NORMALES
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES
Importe2009
Importe2009
NIVEL
Inicial 2,25%
NIVEL
Inicial 2,25%
6
42,69 €
6
90,54 €
7
40,77 €
7
86,43 €
8
38,72 €
8
82,12 €
9
37,35 €
9
79,22 €
10
35,34 €
10
74,91 €
11
33,79 €
11
71,61 €
Las cantidades que nos tienen que abonar calculadas desde el 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2010 son las que figuran a continuación; están referidas a jornadas de 39 horas y solo del salario convenio.
El cálculo de pluses es diferente para cada trabajador/a
Atrasos
Categoría
Horas
Meses
1
39
21
567,89
2
514,65
3
443,74
4
372,83
5
328,49
6
280,20
7
267,49
8
254,15
9
245,25
10
231,91
11
221,74
12
218,44
Inicial 2,25%
NIVEL
Inicial 2,25%
6
42,69 €
6
90,54 €
7
40,77 €
7
86,43 €
8
38,72 €
8
82,12 €
9
37,35 €
9
79,22 €
10
35,34 €
10
74,91 €
11
33,79 €
11
71,61 €
Las cantidades que nos tienen que abonar calculadas desde el 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2010 son las que figuran a continuación; están referidas a jornadas de 39 horas y solo del salario convenio.
El cálculo de pluses es diferente para cada trabajador/a
Atrasos
Categoría
Horas
Meses
1
39
21
567,89
2
514,65
3
443,74
4
372,83
5
328,49
6
280,20
7
267,49
8
254,15
9
245,25
10
231,91
11
221,74
12
218,44
lunes, 13 de septiembre de 2010
Emergia y de mas cosas
A propósito de la sustancial reducción del coste del despido objetivo improcedente introducida por la Reforma Laboral
Los que vienen son días previos a la convocatoria de la huelga general del 29 de septiembre, en los que los que las opiniones a favor y en contra de la ésta dominarán sin duda el escenario público. Un contexto como éste es poco propicio para la discusión sosegada y el intercambio sereno de puntos de vista. La coyuntura se presta, más bien, para otro tipo de debate, en el que priman las valoraciones de conjunto y los matices y
cuestiones de detalle pierden relevancia. Los matices y las cuestiones de detalle son, sin embargo, siempre importantes. Y en este caso resultan además -al menos en opinión de quien esto escribe- decisivos para realizar un juicio crítico sobre el paquete de medidas de reforma adoptado.
Si tuviese que elegir aquel aspecto de la reciente reforma laboral que merece una valoración más negativa, me quedaría sin dudarlo con la sustancial reducción de los costes del despido improcedente que a través de ella se ha llevado a cabo. En los pasados días llegó a mis manos un texto de José María Zufiaur sobre este tema titulado “El abaratamiento del coste del despido”, en el que se ilustraban los efectos de esta medida a través de un cuadro que comparaba las cantidades que el empresario debía desembolsar en este supuesto antes del año 1994 y después de la Reforma Laboral de 2010. Simplificado y adaptado a lo que aquí quiero poner de manifiesto, el aludido cuadro puede ser presentado del siguiente modo:
Evolución del coste del despido objetivo improcedente (CFCTI)
Indem. FOGASA Preaviso S. T. Total
Antes 45 0 30 60 135
1997 33 0 30 60 123
2010 33 8 15 0 40
Como puede apreciarse, el coste del despido improcedente se ha reducido, respecto de los “contratos para el fomento de la contratación por tiempo indefinido”, cuya generalización propicia de manera decidida la Reforma de 2010, de manera más que significativa. Así, si tenemos en cuesta el coste de la extinción de un contrato de trabajo de un año de duración, la reducción es de nada menos que el 70 %, si se lo compara con los desembolsos que puede suponer la extinción no causal de un contrato indefinido ordinario (el coste, medido en días de salario, pasa de 135 a solamente 40). Y del 67.7 %, de compararlo con lo que el empresario ha de pagar por extinguir de manera improcedente un contrato indefinido de la modalidad incentivada (40 días de salario en vez de 123).
Aunque estos porcentajes decrecen conforme aumenta la antigüedad del trabajador, ya que algunos de los elementos a tener en cuenta en el cálculo (como el preaviso o los salarios de tramitación) no dependen ella, la diferencia resulta siempre muy relevante. Así, el “ahorro” de extinguir un contrato de este tipo cuando el trabajador acumula una antigüedad de cinco años es nada menos que del 40 % (de 255 a 140 días, siempre dentro de la modalidad incentivada), llegando a ser de todas formas del 31.1 % (de 783 a 540 días) tratándose de trabajadores que posean la antigüedad en la que se alcanza la indemnización máxima.
No creo que valga la pena explicar con detalle cómo opera esta reducción. Baste con señalar que es el resultado de la acumulación de cuatro medidas distintas: a) la ampliación del espacio del “contrato para el fomento de la contratación por tiempo indefinido”, con la consecuente extensión de su menor coste indemnizatorio por año trabajado en los casos de despido objetivo improcedente (33 días por año en vez de 45); b) la aplicación a esta clase de despidos de la asunción por Fondo de Garantía Salarial del abono de una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicios; c) la reducción de 30 a 15 días del periodo de preaviso que debe concederse al trabajador en estos casos; d) la decisión de aplicar a estos supuestos la posibilidad de que el empresario impida el devengo de los salarios de tramitación mediante el reconocimiento de su improcedencia (despido exprés).
La acumulación de semejante batería de medidas, todas ellas apuntando en la misma dirección, no creo que se deba a la casualidad. Antes bien, no me cabe duda de que responde a orientaciones claras de política del Derecho. ¿Cuáles pueden ser éstas? Mal que pese a los autores de reforma, creo que las mismas se deducen con total y absoluta transparencia del contenido de las decisiones que han sido descritas: el reforzamiento del poder de decisión unilateral del empresario en el gobierno de la relación de trabajo. O, dicho con aún más claridad: la legitimación de la arbitrariedad como forma de relación entre trabajadores y empresarios.
Es decir, en un aspecto tan decisivo para el conjunto de la dinámica de la relación laboral como es el relativo a su extinción, el legislador no solamente no promueve un uso responsable y serio de la potestad de despedir, sino que facilita su uso inmotivado y arbitrario, al “premiar” a aquellos empresarios que decidan extinguir al margen de todo motivo los contratos por tiempo indefinido de su personal con una sustancial reducción de los costes de tal decisión. Es más, puede decirse incluso que lo promueve, ya que la reducción alcanza su mayor extensión si el empresario recurre de manera deliberadamente falsa a las causas previstas por la ley y luego lo reconoce.
¿Son estas medidas necesarias para una recuperación de nuestro mercado de trabajo? ¿Contribuirán a crear empleo? ¿Servirán para que en el futuro no experimentemos situaciones de drástica caída del empleo en situaciones de contracción económica como las que acabamos de atravesar? ¿Servirán para avanzar hacia la construcción de un nuevo modelo productivo que supere las deficiencias del que nos condujo a la situación en la que nos encontramos? Quienes hayan tenido la paciencia de leer hasta aquí pueden deducir cuál es mi respuesta a tan decisivas preguntas.
El artículo de José María Zufiaur “El abaratamiento del coste del despido” puede ser descargado desde el siguiente enlace:
http://www.nuevatribuna.es/noticia/39275/OPINI%C3%93N/abaratamiento-coste-despido.html
Los que vienen son días previos a la convocatoria de la huelga general del 29 de septiembre, en los que los que las opiniones a favor y en contra de la ésta dominarán sin duda el escenario público. Un contexto como éste es poco propicio para la discusión sosegada y el intercambio sereno de puntos de vista. La coyuntura se presta, más bien, para otro tipo de debate, en el que priman las valoraciones de conjunto y los matices y

Si tuviese que elegir aquel aspecto de la reciente reforma laboral que merece una valoración más negativa, me quedaría sin dudarlo con la sustancial reducción de los costes del despido improcedente que a través de ella se ha llevado a cabo. En los pasados días llegó a mis manos un texto de José María Zufiaur sobre este tema titulado “El abaratamiento del coste del despido”, en el que se ilustraban los efectos de esta medida a través de un cuadro que comparaba las cantidades que el empresario debía desembolsar en este supuesto antes del año 1994 y después de la Reforma Laboral de 2010. Simplificado y adaptado a lo que aquí quiero poner de manifiesto, el aludido cuadro puede ser presentado del siguiente modo:
Evolución del coste del despido objetivo improcedente (CFCTI)
Indem. FOGASA Preaviso S. T. Total
Antes 45 0 30 60 135
1997 33 0 30 60 123
2010 33 8 15 0 40
Como puede apreciarse, el coste del despido improcedente se ha reducido, respecto de los “contratos para el fomento de la contratación por tiempo indefinido”, cuya generalización propicia de manera decidida la Reforma de 2010, de manera más que significativa. Así, si tenemos en cuesta el coste de la extinción de un contrato de trabajo de un año de duración, la reducción es de nada menos que el 70 %, si se lo compara con los desembolsos que puede suponer la extinción no causal de un contrato indefinido ordinario (el coste, medido en días de salario, pasa de 135 a solamente 40). Y del 67.7 %, de compararlo con lo que el empresario ha de pagar por extinguir de manera improcedente un contrato indefinido de la modalidad incentivada (40 días de salario en vez de 123).
Aunque estos porcentajes decrecen conforme aumenta la antigüedad del trabajador, ya que algunos de los elementos a tener en cuenta en el cálculo (como el preaviso o los salarios de tramitación) no dependen ella, la diferencia resulta siempre muy relevante. Así, el “ahorro” de extinguir un contrato de este tipo cuando el trabajador acumula una antigüedad de cinco años es nada menos que del 40 % (de 255 a 140 días, siempre dentro de la modalidad incentivada), llegando a ser de todas formas del 31.1 % (de 783 a 540 días) tratándose de trabajadores que posean la antigüedad en la que se alcanza la indemnización máxima.
No creo que valga la pena explicar con detalle cómo opera esta reducción. Baste con señalar que es el resultado de la acumulación de cuatro medidas distintas: a) la ampliación del espacio del “contrato para el fomento de la contratación por tiempo indefinido”, con la consecuente extensión de su menor coste indemnizatorio por año trabajado en los casos de despido objetivo improcedente (33 días por año en vez de 45); b) la aplicación a esta clase de despidos de la asunción por Fondo de Garantía Salarial del abono de una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicios; c) la reducción de 30 a 15 días del periodo de preaviso que debe concederse al trabajador en estos casos; d) la decisión de aplicar a estos supuestos la posibilidad de que el empresario impida el devengo de los salarios de tramitación mediante el reconocimiento de su improcedencia (despido exprés).
La acumulación de semejante batería de medidas, todas ellas apuntando en la misma dirección, no creo que se deba a la casualidad. Antes bien, no me cabe duda de que responde a orientaciones claras de política del Derecho. ¿Cuáles pueden ser éstas? Mal que pese a los autores de reforma, creo que las mismas se deducen con total y absoluta transparencia del contenido de las decisiones que han sido descritas: el reforzamiento del poder de decisión unilateral del empresario en el gobierno de la relación de trabajo. O, dicho con aún más claridad: la legitimación de la arbitrariedad como forma de relación entre trabajadores y empresarios.
Es decir, en un aspecto tan decisivo para el conjunto de la dinámica de la relación laboral como es el relativo a su extinción, el legislador no solamente no promueve un uso responsable y serio de la potestad de despedir, sino que facilita su uso inmotivado y arbitrario, al “premiar” a aquellos empresarios que decidan extinguir al margen de todo motivo los contratos por tiempo indefinido de su personal con una sustancial reducción de los costes de tal decisión. Es más, puede decirse incluso que lo promueve, ya que la reducción alcanza su mayor extensión si el empresario recurre de manera deliberadamente falsa a las causas previstas por la ley y luego lo reconoce.
¿Son estas medidas necesarias para una recuperación de nuestro mercado de trabajo? ¿Contribuirán a crear empleo? ¿Servirán para que en el futuro no experimentemos situaciones de drástica caída del empleo en situaciones de contracción económica como las que acabamos de atravesar? ¿Servirán para avanzar hacia la construcción de un nuevo modelo productivo que supere las deficiencias del que nos condujo a la situación en la que nos encontramos? Quienes hayan tenido la paciencia de leer hasta aquí pueden deducir cuál es mi respuesta a tan decisivas preguntas.
El artículo de José María Zufiaur “El abaratamiento del coste del despido” puede ser descargado desde el siguiente enlace:
http://www.nuevatribuna.es/noticia/39275/OPINI%C3%93N/abaratamiento-coste-despido.html
huelga emergia yaaa !!
La Confederación General del Trabajo (C.G.T.) convoca Huelga General el 29 de septiembre de 2010 para defender las libertades y derechos laborales, sociales, económicos, medioambientales de todos l@s trabajadores/as y de todas las clases populares frente a las agresiones y recortes que estamos sufriendo por las políticas antisociales del gobierno que sólo responden a los intereses de la banca, la especulación financiera e inmobiliaria, los mercados, el capital, la patronal, la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacio
nal y las institucionales políticas internacionales.
Propuestas de la CGT:
Lo que queremos conseguir con la Huelga General es Derogar el decretazo de la reforma laboral, el plan de ajuste y la reforma del sistema de pensiones.
Repartir el trabajo:
Recuperar el empleo, trabajar tod@s reducir la jornada laboral, reducir la edad de jubilación.
Impedir los EREs, los despidos, los despidos improcedentes, las contratas, subcontratas, ETTs, las horas extraordinarias, los destajos, el dumping.
Defender los los derechos sociales y servicios públicos gratuitos, rechazar las privatizaciones
Eliminar los contratos temporales y precarios. Consolidar el empleo fijo.
Repartir la riqueza:
Garantizar las prestaciones sociales y sala-riales a tod@s los parad@s.
Garantizar el derecho a un salario mínimo y a una pensión suficiente para todos y todas y nunca por debajo de los 1.200 €.
Distribuir los recursos y la riqueza solidariamente
Mayor presión fiscal a los ricos, empresarios, directivos, ejecutivos, políticos, jueces, cargos públicos, banqueros, para que contribuyan con impuestos progresivos, para que pague más quien más tiene.
Nuevo modelo social y productivo:
El modelo económico y social capitalista está basa-do en el productivismo, el crecimiento, el desarrollismo, el consumismo y, por tanto, en la injusticia, la irracionalidad y el atentado contra la vida del planeta.
Por un nuevo modelo social solidario y sostenible no basado en el crecimiento para vivir mejor.
Un nuevo modelo de producción, de distribución y de consumo creando empleos donde se encuentra el verdadero valor : en la educación, en guarderías, en escuelas infantiles, en el campo, en el bienestar social, en los cuidados, en las tecnologías no agresivas ni contaminantes, en redes de transporte público sostenibles

Propuestas de la CGT:
Lo que queremos conseguir con la Huelga General es Derogar el decretazo de la reforma laboral, el plan de ajuste y la reforma del sistema de pensiones.
Repartir el trabajo:
Recuperar el empleo, trabajar tod@s reducir la jornada laboral, reducir la edad de jubilación.
Impedir los EREs, los despidos, los despidos improcedentes, las contratas, subcontratas, ETTs, las horas extraordinarias, los destajos, el dumping.
Defender los los derechos sociales y servicios públicos gratuitos, rechazar las privatizaciones
Eliminar los contratos temporales y precarios. Consolidar el empleo fijo.
Repartir la riqueza:
Garantizar las prestaciones sociales y sala-riales a tod@s los parad@s.
Garantizar el derecho a un salario mínimo y a una pensión suficiente para todos y todas y nunca por debajo de los 1.200 €.
Distribuir los recursos y la riqueza solidariamente
Mayor presión fiscal a los ricos, empresarios, directivos, ejecutivos, políticos, jueces, cargos públicos, banqueros, para que contribuyan con impuestos progresivos, para que pague más quien más tiene.
Nuevo modelo social y productivo:
El modelo económico y social capitalista está basa-do en el productivismo, el crecimiento, el desarrollismo, el consumismo y, por tanto, en la injusticia, la irracionalidad y el atentado contra la vida del planeta.
Por un nuevo modelo social solidario y sostenible no basado en el crecimiento para vivir mejor.
Un nuevo modelo de producción, de distribución y de consumo creando empleos donde se encuentra el verdadero valor : en la educación, en guarderías, en escuelas infantiles, en el campo, en el bienestar social, en los cuidados, en las tecnologías no agresivas ni contaminantes, en redes de transporte público sostenibles
sábado, 11 de septiembre de 2010
emergia y 100 cosas mas
A propósito de la sustancial reducción del coste del despido objetivo improcedente introducida por la Reforma Laboral
Los que vienen son días previos a la convocatoria de la huelga general del 29 de septiembre, en los que los que las opiniones a favor y en contra de la ésta dominarán sin duda el escenario público. Un contexto como éste es poco propicio para la discusión sosegada y el intercambio sereno de puntos de vista. La coyuntura se presta, más bien, para otro tipo de debate, en el que priman las valoraciones de conjunto y los matices y
cuestiones de detalle pierden relevancia. Los matices y las cuestiones de detalle son, sin embargo, siempre importantes. Y en este caso resultan además -al menos en opinión de quien esto escribe- decisivos para realizar un juicio crítico sobre el paquete de medidas de reforma adoptado.
Si tuviese que elegir aquel aspecto de la reciente reforma laboral que merece una valoración más negativa, me quedaría sin dudarlo con la sustancial reducción de los costes del despido improcedente que a través de ella se ha llevado a cabo. En los pasados días llegó a mis manos un texto de José María Zufiaur sobre este tema titulado “El abaratamiento del coste del despido”, en el que se ilustraban los efectos de esta medida a través de un cuadro que comparaba las cantidades que el empresario debía desembolsar en este supuesto antes del año 1994 y después de la Reforma Laboral de 2010. Simplificado y adaptado a lo que aquí quiero poner de manifiesto, el aludido cuadro puede ser presentado del siguiente modo:
Evolución del coste del despido objetivo improcedente (CFCTI)
Indem. FOGASA Preaviso S. T. Total
Antes 45 0 30 60 135
1997 33 0 30 60 123
2010 33 8 15 0 40
Como puede apreciarse, el coste del despido improcedente se ha reducido, respecto de los “contratos para el fomento de la contratación por tiempo indefinido”, cuya generalización propicia de manera decidida la Reforma de 2010, de manera más que significativa. Así, si tenemos en cuesta el coste de la extinción de un contrato de trabajo de un año de duración, la reducción es de nada menos que el 70 %, si se lo compara con los desembolsos que puede suponer la extinción no causal de un contrato indefinido ordinario (el coste, medido en días de salario, pasa de 135 a solamente 40). Y del 67.7 %, de compararlo con lo que el empresario ha de pagar por extinguir de manera improcedente un contrato indefinido de la modalidad incentivada (40 días de salario en vez de 123).
Aunque estos porcentajes decrecen conforme aumenta la antigüedad del trabajador, ya que algunos de los elementos a tener en cuenta en el cálculo (como el preaviso o los salarios de tramitación) no dependen ella, la diferencia resulta siempre muy relevante. Así, el “ahorro” de extinguir un contrato de este tipo cuando el trabajador acumula una antigüedad de cinco años es nada menos que del 40 % (de 255 a 140 días, siempre dentro de la modalidad incentivada), llegando a ser de todas formas del 31.1 % (de 783 a 540 días) tratándose de trabajadores que posean la antigüedad en la que se alcanza la indemnización máxima.
No creo que valga la pena explicar con detalle cómo opera esta reducción. Baste con señalar que es el resultado de la acumulación de cuatro medidas distintas: a) la ampliación del espacio del “contrato para el fomento de la contratación por tiempo indefinido”, con la consecuente extensión de su menor coste indemnizatorio por año trabajado en los casos de despido objetivo improcedente (33 días por año en vez de 45); b) la aplicación a esta clase de despidos de la asunción por Fondo de Garantía Salarial del abono de una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicios; c) la reducción de 30 a 15 días del periodo de preaviso que debe concederse al trabajador en estos casos; d) la decisión de aplicar a estos supuestos la posibilidad de que el empresario impida el devengo de los salarios de tramitación mediante el reconocimiento de su improcedencia (despido exprés).
La acumulación de semejante batería de medidas, todas ellas apuntando en la misma dirección, no creo que se deba a la casualidad. Antes bien, no me cabe duda de que responde a orientaciones claras de política del Derecho. ¿Cuáles pueden ser éstas? Mal que pese a los autores de reforma, creo que las mismas se deducen con total y absoluta transparencia del contenido de las decisiones que han sido descritas: el reforzamiento del poder de decisión unilateral del empresario en el gobierno de la relación de trabajo. O, dicho con aún más claridad: la legitimación de la arbitrariedad como forma de relación entre trabajadores y empresarios.
Es decir, en un aspecto tan decisivo para el conjunto de la dinámica de la relación laboral como es el relativo a su extinción, el legislador no solamente no promueve un uso responsable y serio de la potestad de despedir, sino que facilita su uso inmotivado y arbitrario, al “premiar” a aquellos empresarios que decidan extinguir al margen de todo motivo los contratos por tiempo indefinido de su personal con una sustancial reducción de los costes de tal decisión. Es más, puede decirse incluso que lo promueve, ya que la reducción alcanza su mayor extensión si el empresario recurre de manera deliberadamente falsa a las causas previstas por la ley y luego lo reconoce.
¿Son estas medidas necesarias para una recuperación de nuestro mercado de trabajo? ¿Contribuirán a crear empleo? ¿Servirán para que en el futuro no experimentemos situaciones de drástica caída del empleo en situaciones de contracción económica como las que acabamos de atravesar? ¿Servirán para avanzar hacia la construcción de un nuevo modelo productivo que supere las deficiencias del que nos condujo a la situación en la que nos encontramos? Quienes hayan tenido la paciencia de leer hasta aquí pueden deducir cuál es mi respuesta a tan decisivas preguntas.
El artículo de José María Zufiaur “El abaratamiento del coste del despido” puede ser descargado desde el siguiente enlace:
http://www.nuevatribuna.es/noticia/39275/OPINI%C3%93N/abaratamiento-coste-despido.html
Los que vienen son días previos a la convocatoria de la huelga general del 29 de septiembre, en los que los que las opiniones a favor y en contra de la ésta dominarán sin duda el escenario público. Un contexto como éste es poco propicio para la discusión sosegada y el intercambio sereno de puntos de vista. La coyuntura se presta, más bien, para otro tipo de debate, en el que priman las valoraciones de conjunto y los matices y

Si tuviese que elegir aquel aspecto de la reciente reforma laboral que merece una valoración más negativa, me quedaría sin dudarlo con la sustancial reducción de los costes del despido improcedente que a través de ella se ha llevado a cabo. En los pasados días llegó a mis manos un texto de José María Zufiaur sobre este tema titulado “El abaratamiento del coste del despido”, en el que se ilustraban los efectos de esta medida a través de un cuadro que comparaba las cantidades que el empresario debía desembolsar en este supuesto antes del año 1994 y después de la Reforma Laboral de 2010. Simplificado y adaptado a lo que aquí quiero poner de manifiesto, el aludido cuadro puede ser presentado del siguiente modo:
Evolución del coste del despido objetivo improcedente (CFCTI)
Indem. FOGASA Preaviso S. T. Total
Antes 45 0 30 60 135
1997 33 0 30 60 123
2010 33 8 15 0 40
Como puede apreciarse, el coste del despido improcedente se ha reducido, respecto de los “contratos para el fomento de la contratación por tiempo indefinido”, cuya generalización propicia de manera decidida la Reforma de 2010, de manera más que significativa. Así, si tenemos en cuesta el coste de la extinción de un contrato de trabajo de un año de duración, la reducción es de nada menos que el 70 %, si se lo compara con los desembolsos que puede suponer la extinción no causal de un contrato indefinido ordinario (el coste, medido en días de salario, pasa de 135 a solamente 40). Y del 67.7 %, de compararlo con lo que el empresario ha de pagar por extinguir de manera improcedente un contrato indefinido de la modalidad incentivada (40 días de salario en vez de 123).
Aunque estos porcentajes decrecen conforme aumenta la antigüedad del trabajador, ya que algunos de los elementos a tener en cuenta en el cálculo (como el preaviso o los salarios de tramitación) no dependen ella, la diferencia resulta siempre muy relevante. Así, el “ahorro” de extinguir un contrato de este tipo cuando el trabajador acumula una antigüedad de cinco años es nada menos que del 40 % (de 255 a 140 días, siempre dentro de la modalidad incentivada), llegando a ser de todas formas del 31.1 % (de 783 a 540 días) tratándose de trabajadores que posean la antigüedad en la que se alcanza la indemnización máxima.
No creo que valga la pena explicar con detalle cómo opera esta reducción. Baste con señalar que es el resultado de la acumulación de cuatro medidas distintas: a) la ampliación del espacio del “contrato para el fomento de la contratación por tiempo indefinido”, con la consecuente extensión de su menor coste indemnizatorio por año trabajado en los casos de despido objetivo improcedente (33 días por año en vez de 45); b) la aplicación a esta clase de despidos de la asunción por Fondo de Garantía Salarial del abono de una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicios; c) la reducción de 30 a 15 días del periodo de preaviso que debe concederse al trabajador en estos casos; d) la decisión de aplicar a estos supuestos la posibilidad de que el empresario impida el devengo de los salarios de tramitación mediante el reconocimiento de su improcedencia (despido exprés).
La acumulación de semejante batería de medidas, todas ellas apuntando en la misma dirección, no creo que se deba a la casualidad. Antes bien, no me cabe duda de que responde a orientaciones claras de política del Derecho. ¿Cuáles pueden ser éstas? Mal que pese a los autores de reforma, creo que las mismas se deducen con total y absoluta transparencia del contenido de las decisiones que han sido descritas: el reforzamiento del poder de decisión unilateral del empresario en el gobierno de la relación de trabajo. O, dicho con aún más claridad: la legitimación de la arbitrariedad como forma de relación entre trabajadores y empresarios.
Es decir, en un aspecto tan decisivo para el conjunto de la dinámica de la relación laboral como es el relativo a su extinción, el legislador no solamente no promueve un uso responsable y serio de la potestad de despedir, sino que facilita su uso inmotivado y arbitrario, al “premiar” a aquellos empresarios que decidan extinguir al margen de todo motivo los contratos por tiempo indefinido de su personal con una sustancial reducción de los costes de tal decisión. Es más, puede decirse incluso que lo promueve, ya que la reducción alcanza su mayor extensión si el empresario recurre de manera deliberadamente falsa a las causas previstas por la ley y luego lo reconoce.
¿Son estas medidas necesarias para una recuperación de nuestro mercado de trabajo? ¿Contribuirán a crear empleo? ¿Servirán para que en el futuro no experimentemos situaciones de drástica caída del empleo en situaciones de contracción económica como las que acabamos de atravesar? ¿Servirán para avanzar hacia la construcción de un nuevo modelo productivo que supere las deficiencias del que nos condujo a la situación en la que nos encontramos? Quienes hayan tenido la paciencia de leer hasta aquí pueden deducir cuál es mi respuesta a tan decisivas preguntas.
El artículo de José María Zufiaur “El abaratamiento del coste del despido” puede ser descargado desde el siguiente enlace:
http://www.nuevatribuna.es/noticia/39275/OPINI%C3%93N/abaratamiento-coste-despido.html
lunes, 6 de septiembre de 2010
MAs de la huelga y emergia
domingo 5 de septiembre de 2010
¿QUÉ DICEN LAS ENCUESTAS SOBRE LA HUELGA GENERAL?
Algunos medios escritos publican hoy el resultado de una encuesta que afirma que el seguimiento de la huelga del 29 de septiembre será irrelevante. Como es natural, las emisoras de radio de los más variados pelajes repiten la noticia, sazonada por algunos garrulos de alquiler que son ciertos (he dicho ciertos, no todos) tertulianos.
Es exactamente lo mismo que en aquel lejano diciembre de 1988. Las encuestas afirmaron que el 14 de diciembre sería un fiasco. Los tertulianos (especialmente los subvencionados) pronosticaron que, a ciencia cierta, la huelga sería un coitus interruptus. Debo reconocer que algunos de mis cofrades entraron en una cierta fase de acollonamiento.
¿Qué hicimos? Lo primero que hicimos mi primo Justo Domínguez de la Fuente (secretario general de Ugt de Catalunya) y yo fue no perder el sentido del humor; lo segundo, seguir el camino que se había trazado. Y sin nervios nos acercamos al 14 de diciembre. Aquel día el único que trabajó solidariamen
te fue nuestro padre el Sol: había que alumbrar la fría mañana.
Enlace a Radio Parapanda
http://manifestuniversitatscatalanes.blogspot.com/
Y cultura per la vaga
http://culturaperlavagageneral.blogspot.com/
¿QUÉ DICEN LAS ENCUESTAS SOBRE LA HUELGA GENERAL?
Algunos medios escritos publican hoy el resultado de una encuesta que afirma que el seguimiento de la huelga del 29 de septiembre será irrelevante. Como es natural, las emisoras de radio de los más variados pelajes repiten la noticia, sazonada por algunos garrulos de alquiler que son ciertos (he dicho ciertos, no todos) tertulianos.
Es exactamente lo mismo que en aquel lejano diciembre de 1988. Las encuestas afirmaron que el 14 de diciembre sería un fiasco. Los tertulianos (especialmente los subvencionados) pronosticaron que, a ciencia cierta, la huelga sería un coitus interruptus. Debo reconocer que algunos de mis cofrades entraron en una cierta fase de acollonamiento.
¿Qué hicimos? Lo primero que hicimos mi primo Justo Domínguez de la Fuente (secretario general de Ugt de Catalunya) y yo fue no perder el sentido del humor; lo segundo, seguir el camino que se había trazado. Y sin nervios nos acercamos al 14 de diciembre. Aquel día el único que trabajó solidariamen

Enlace a Radio Parapanda
http://manifestuniversitatscatalanes.blogspot.com/
Y cultura per la vaga
http://culturaperlavagageneral.blogspot.com/
sábado, 4 de septiembre de 2010
el no dinero en emergia
Tras el largo receso veraniego, el pasado día 2 de septiembre tuvo lugar la última reunión de la comisión negociadora del convenio de contact-center. Alguien calificó este convenio
como “el convenio de nuestras vidas”. Si la negociación se sigue alargando, al final va a resultar que es cierto. A decir verdad, no hubo grandes novedades, y para determinados asuntos parecía que asistíamos al “deja vu” de reuniones del mes de marzo o abril. Sesenta estrictos minutos en que apenas dio tiempo para firmar las actas de la anterior reunión y a dar un repaso a los primeros once artículos del convenio. Sin embargo, una vez más pudimos observar cómo se debatían otros asuntos (potestad organizativa del empresario y otras lindezas) y no aquéllos artículos que realmente tienen que ver con lo que le interesa a los trabajadores/as: estabilidad en el empleo y condiciones económicas. Y como prueba de ello tenemos el orden del día de la siguiente reunión, en que se ha preferido no tocar el capítulo de contratación, que era precisamente el que tocaba… Encima de la mesa estaba también el asunto de los atrasos. Y es que un mes después de que el Tribunal Supremo diera la razón a los trabajadores/as del sector, las empresas aún no se han dignado a abonar lo que nos deben.
Descarga las Tablas con lo que te deben AQUI
Pero la cosa no queda ahí: esta ilegalidad que han cometido puede suponer un nuevo negocio para las empresas del sector, ya que tras veinte meses de pleitos y recursos son muchos los trabajadores que han ido abandonando las empresas, voluntariamente o no, y que finalmente no cobrarán sus atrasos salvo que los reclamen. ¿Quién se quedará con ese dinero? Pues los mismos a los que ha condenado el Tribunal Supremo. Por otra parte queremos manifestaros que hemos solicitado por escrito a CCOO, UGT y CIG el compromiso de que no se traslade al próximo convenio, sean quienes sean sus firmantes, ninguna de las medidas por las que precisamente hay convocada una huelga general el próximo día 29 de septiembre. Los trabajadores/as del Telemarketing tenemos que exigir a estos sindicatos seriedad, coherencia y compromiso con lo que se dice y se defiende: no se puede hacer un llamamiento a los trabajadores/as para luchar contra una serie de recortes a la clase trabajadora, y tres días más tarde trasladar esos mismos recortes laborales al nuevo convenio. (En el reverso de este comunicado aparecen las tablas de atrasos correspondientes al 1% pendiente)

Descarga las Tablas con lo que te deben AQUI
Pero la cosa no queda ahí: esta ilegalidad que han cometido puede suponer un nuevo negocio para las empresas del sector, ya que tras veinte meses de pleitos y recursos son muchos los trabajadores que han ido abandonando las empresas, voluntariamente o no, y que finalmente no cobrarán sus atrasos salvo que los reclamen. ¿Quién se quedará con ese dinero? Pues los mismos a los que ha condenado el Tribunal Supremo. Por otra parte queremos manifestaros que hemos solicitado por escrito a CCOO, UGT y CIG el compromiso de que no se traslade al próximo convenio, sean quienes sean sus firmantes, ninguna de las medidas por las que precisamente hay convocada una huelga general el próximo día 29 de septiembre. Los trabajadores/as del Telemarketing tenemos que exigir a estos sindicatos seriedad, coherencia y compromiso con lo que se dice y se defiende: no se puede hacer un llamamiento a los trabajadores/as para luchar contra una serie de recortes a la clase trabajadora, y tres días más tarde trasladar esos mismos recortes laborales al nuevo convenio. (En el reverso de este comunicado aparecen las tablas de atrasos correspondientes al 1% pendiente)
viernes, 3 de septiembre de 2010
comite de empresa en facebook

Cinthya Tejas Buenos días a todos!!! poco a poco y unidos se van consiguiendo cosillas, este mes las PVD y que se nos reconozca nuestro IPC, a ver cuando la ACE decide pagar... de momento nuestra empresa muy muy calladita, ni siquiera nos da plazos de cuando se nos va a regularizar... por lo menos para las PVd ya nos ha dicho que el ... viernes se implantara en todas las plataformas... Os voy contando.
http://www.facebook.com/#!/pages/Comite-de-Empresa-Emergia-CC-Madrid
http://www.facebook.com/#!/pages/Comite-de-Empresa-Emergia-CC-Madrid
emergia y la mesa
Hoy hemos iniciado el esperado curso escolar, y parece que este descanso vacacional ha calmado algunos ánimos. Se celebra la Comisión Paritaria donde se aprueban las ansiadas Tablas Salariales y reiniciamos Mesa de Convenio.
02-09-2010 - Hemos estado revisando los 11 primeros artículos del convenio colectivo tal y como habíamos acordado en la última reunión de mesa, aunque claro está son artículos no muy conflictivos, ya que corresponden a:Ambito territorial, ámbito funcional, ámbito personal, convenios de ámbitos inferiores. En estos cuatro primeros artículos tanto la patronal como la mayoría de los sindicatos presentes en la mesa hemos acordado mantener los textos conforme al redactado del IV Convenio.
Las diferencias comienzan cuando hablamos de la Vigencia, la Duración y la Forma de la denuncia. Se pospone el análisis de los artículos 5 y 6 correspondientes a la vigencia y duración en función del desarrollo de la negociación, ya que dependiendo del contenido se hablará de mayor o menor duración, la patronal insinúa que los efectos económicos NO se retrotraigan a 1 de enero de 2010. Finalmente el artículo 7 (Forma de la Denuncia) mantiene el mismo texto .
Sobre los artículo 8, 10 y 11 no ha habido diferencias y mantienen también su texto. Si bien el artículo 9 si parece que va a ser uno de los artículos con dificultades, ya que proponen la anulación completa del II párrafo que es aquel que garantiza el incremento del IPC real sobre el salario convenio a todo aquel personal que cobre algún tipo de complemento por encima de convenio.
La siguiente Mesa de negociación ha quedado fijada para el próximo 22 de de septiembre, donde veremos los Capítulos VI Movilidad, VII Tiempo de Trabajo y VIII Vacaciones, permisos y licencias.
Informaros que hoy antes de la reunión de la Mesa negociadora, los sindicatos firmantes del Convenio hemos celebrado la PARITARIA DE INTERPRETACION para la aprobación de la Tablas salariales de 2009 que como todos/as sabéis estaba pendiente.
En el día de hoy han quedado cotejadas y aprobadas, pendiente de que la semana próxima la junta directiva de la Acce las ratifique, momento en el cual se registrarán para su publicación.
02-09-2010 - Hemos estado revisando los 11 primeros artículos del convenio colectivo tal y como habíamos acordado en la última reunión de mesa, aunque claro está son artículos no muy conflictivos, ya que corresponden a:Ambito territorial, ámbito funcional, ámbito personal, convenios de ámbitos inferiores. En estos cuatro primeros artículos tanto la patronal como la mayoría de los sindicatos presentes en la mesa hemos acordado mantener los textos conforme al redactado del IV Convenio.
Las diferencias comienzan cuando hablamos de la Vigencia, la Duración y la Forma de la denuncia. Se pospone el análisis de los artículos 5 y 6 correspondientes a la vigencia y duración en función del desarrollo de la negociación, ya que dependiendo del contenido se hablará de mayor o menor duración, la patronal insinúa que los efectos económicos NO se retrotraigan a 1 de enero de 2010. Finalmente el artículo 7 (Forma de la Denuncia) mantiene el mismo texto .
Sobre los artículo 8, 10 y 11 no ha habido diferencias y mantienen también su texto. Si bien el artículo 9 si parece que va a ser uno de los artículos con dificultades, ya que proponen la anulación completa del II párrafo que es aquel que garantiza el incremento del IPC real sobre el salario convenio a todo aquel personal que cobre algún tipo de complemento por encima de convenio.
La siguiente Mesa de negociación ha quedado fijada para el próximo 22 de de septiembre, donde veremos los Capítulos VI Movilidad, VII Tiempo de Trabajo y VIII Vacaciones, permisos y licencias.
Informaros que hoy antes de la reunión de la Mesa negociadora, los sindicatos firmantes del Convenio hemos celebrado la PARITARIA DE INTERPRETACION para la aprobación de la Tablas salariales de 2009 que como todos/as sabéis estaba pendiente.
En el día de hoy han quedado cotejadas y aprobadas, pendiente de que la semana próxima la junta directiva de la Acce las ratifique, momento en el cual se registrarán para su publicación.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)